Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Abril de 2022, expediente COM 013715/2016/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
13715/2016 - MONTERO CONTRERAS, J. c/ PETRO
GAR COMBUSTIBLES S.R.L. s/ EJECUTIVO.
Juzgado N° 15 - Secretaría N° 29.
Buenos Aires, 25 de abril de 2022.
Y VISTOS:
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La actora apeló la resolución de fs. 579 que declaró la inexistencia del escrito de fs. 278 de las actuaciones físicas y la nulidad de todo lo actuado como consecuencia de dicho acto procesal. Su memorial de fs. 587/90 fue contestado a fs. 592/600.
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De los antecedentes de la causa resulta que a fs. 447/52 la demandada denunció la inexistencia del acto procesal de fs. 278, con fundamento en que la firma obrante en ese escrito de apelación no era de la autoría de la ejecutante.
El Sr. juez denegó la pretensión, decisión que fue posteriormente revocada por esta Sala, ordenando la realización de una prueba pericial caligráfica para determinar la veracidad —o no— de la firma obrante la pieza referida (v. fs. 481, resolución del 3/12/2020).
Realizada la peritación, el Sr. magistrado, siguiendo las conclusiones del experto, admitió el planteo formulado, declarando la inexistencia del escrito de apelación, y la nulidad de todo lo actuado con posterioridad.
En sus agravios la apelante cuestionó la valoración realizada por el anterior sentenciante de la pericia realizada en la causa, por considerar —en esencia— que la misma no fue completa ni definitiva sobre la validez o no de la firma, por lo que carece de certeza para aceptar sus conclusiones.
El informe pericial constituye un juicio técnico sobre cuestiones de hecho, respecto de las cuales se requieren conocimientos especiales y Fecha de firma: 25/04/2022
Alta en sistema: 26/04/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
destinados a crear la convicción del juez a quien corresponderá evaluarlos.
En tanto comporta la apreciación específica del saber científico dentro del campo del perito, toda impugnación debe fundarse concretamente, indicando precisamente el error o inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos que su profesión o título habilitante supuestamente lo han dotado (CNCom., esta Sala, in re “L. de Salerna, Victoria Catalina c/
Becuty SRL”, del 31.10.01; idem in re “E., F.c.Y., C.A. s/ ejecutivo", del 02.06.06).
En otras palabras, aun cuando las normas procesales no acuerdan al...
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