Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Septiembre de 2018, expediente COM 013715/2016
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 13715/2016 - MONTERO CONTRERAS, J. c/ PETRO GAR COMBUSTIBLES S.R.L. s/EJECUTIVO Juzgado n° 15 - Secretaria n° 29 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
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La actora apeló la resolución de fs. 270/73, que admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y rechazó la ejecución. Su memorial de fs. 288/93 fue contestado a fs. 299/317. Las partes y el perito apelaron la regulación de honorarios contenida en el interlocutorio apelado.
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Recibidas las actuaciones, la ejecutante agregó copia de la sentencia dictada en el juicio penal que le inicio su contraria, quien se opuso a su incorporación y solicitó su desglose (v. fs. 338/40).
Posteriormente, a fs. 349/51 la accionada solicitó que se testaran las manifestaciones vertidas en la presentación de fs. 345/47, por considerar que ellas eran ampliatorias del memorial, planteo que fue resistido por la recurrente (v. fs. 358/59).
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De modo previo cabe analizar las pretensiones introducidas por las partes en esta instancia.
Los términos del escrito de fs. 345/47, si bien refieren a cuestiones debatidas en el recurso de apelación de fs. 278, se advierten orientadas a sostener su pretensión de incorporar la copia de la sentencia dictada en sede represiva y no pueden ser consideradas ampliatorias de sus agravios, por lo que corresponde rechazar el planteo.
Fecha de firma: 17/09/2018 4. Dicho lo anterior cabe adentrarse en el pedido de desglose Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28577803#213432780#20180917130313276 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B formulado respecto de la documental incorporada a fs. 330/36, el que se adelanta que será admitido.
A. contestar el traslado del pedido de suspensión de las actuaciones en razón de la causa penal, la accionante se opuso y consideró
que “La demandada pretende plantear una serie de cuestiones totalmente ajenas a este proceso; que ésta parte enfrentará de justificarse en los fueros pertinentes o procesos judiciales del caso…” y agregó que “…no hay justificación ni fáctica, ni probatoria, ni jurídica ni judicial alguna que justifique declarar la prejudicialidad de la denuncia penal efectuada por la demandada en forma posterior a que ha sido citada de venta para justificar la suspensión de este proceso judicial…” (v. fs. 137 vta. in fine y 138).
La postura asumida ahora por la quejosa y mediante la cual pretende ampliar el debate en razón de lo decidido en sede penal, es contraria a la posición anteriormente expuesta en la causa, cuando destacó
la ajenidad de las cuestiones involucradas en ambos procesos.
Por lo demás, la apertura a prueba en segunda instancia cabe sólo en los supuestos contemplados en el art. 260 incs. 2, 4 y 5 del cpr., y el caso no se encuentra entre los supuestos mencionados.
En tales condiciones y toda vez que la recepción de la...
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