Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Septiembre de 2018, expediente COM 013715/2016

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 13715/2016 - MONTERO CONTRERAS, J. c/ PETRO GAR COMBUSTIBLES S.R.L. s/EJECUTIVO Juzgado n° 15 - Secretaria n° 29 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 270/73, que admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y rechazó la ejecución. Su memorial de fs. 288/93 fue contestado a fs. 299/317. Las partes y el perito apelaron la regulación de honorarios contenida en el interlocutorio apelado.

  2. Recibidas las actuaciones, la ejecutante agregó copia de la sentencia dictada en el juicio penal que le inicio su contraria, quien se opuso a su incorporación y solicitó su desglose (v. fs. 338/40).

    Posteriormente, a fs. 349/51 la accionada solicitó que se testaran las manifestaciones vertidas en la presentación de fs. 345/47, por considerar que ellas eran ampliatorias del memorial, planteo que fue resistido por la recurrente (v. fs. 358/59).

  3. De modo previo cabe analizar las pretensiones introducidas por las partes en esta instancia.

    Los términos del escrito de fs. 345/47, si bien refieren a cuestiones debatidas en el recurso de apelación de fs. 278, se advierten orientadas a sostener su pretensión de incorporar la copia de la sentencia dictada en sede represiva y no pueden ser consideradas ampliatorias de sus agravios, por lo que corresponde rechazar el planteo.

    Fecha de firma: 17/09/2018 4. Dicho lo anterior cabe adentrarse en el pedido de desglose Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28577803#213432780#20180917130313276 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B formulado respecto de la documental incorporada a fs. 330/36, el que se adelanta que será admitido.

    A. contestar el traslado del pedido de suspensión de las actuaciones en razón de la causa penal, la accionante se opuso y consideró

    que “La demandada pretende plantear una serie de cuestiones totalmente ajenas a este proceso; que ésta parte enfrentará de justificarse en los fueros pertinentes o procesos judiciales del caso…” y agregó que “…no hay justificación ni fáctica, ni probatoria, ni jurídica ni judicial alguna que justifique declarar la prejudicialidad de la denuncia penal efectuada por la demandada en forma posterior a que ha sido citada de venta para justificar la suspensión de este proceso judicial…” (v. fs. 137 vta. in fine y 138).

    La postura asumida ahora por la quejosa y mediante la cual pretende ampliar el debate en razón de lo decidido en sede penal, es contraria a la posición anteriormente expuesta en la causa, cuando destacó

    la ajenidad de las cuestiones involucradas en ambos procesos.

    Por lo demás, la apertura a prueba en segunda instancia cabe sólo en los supuestos contemplados en el art. 260 incs. 2, 4 y 5 del cpr., y el caso no se encuentra entre los supuestos mencionados.

    En tales condiciones y toda vez que la recepción de la...

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