Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 10 de Junio de 2016, expediente FPA 021002834/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002834/2011 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., juez de Cámara, Dr. J.M.B., y Jueza de Cámara, Dra.

C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “MONTERO, BENIGNO CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21002834/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 65 y por la demandada a fs. 68, contra la sentencia de fs. 60/64.

Los recursos se conceden a fs. 69, a fs. 73 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de origen. Ya en esta instancia, a fs. 77 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista oportunamente corrida. A fs. 80/83 vta. expresa agravios la actora y a fs. 85/87 lo hace la demandada, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 89 vta.

II-

  1. Que a la parte actora le causa agravio la sentencia del inferior en cuento omite decidir sobre la reliquidación del haber inicial, hace consideraciones a su respecto.

    Posteriormente cuestiona que la sentencia mande a aplicar otras pautas de movilidad y solicita la aplicación de los Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3461582#155021218#20160615110112048 fallos “Eliff” de la CSJN y “Betancur” y “B.” de la CFSS, entre otros.

    Invoca los principios de progresividad, de in dubio pro actione y de in dubio pro homine.

  2. Que la parte demandada alude a la vigencia de la Ley 26417, apela la tasa de interés activa fijada, le agravia la movilidad del haber tal como fuera dispuesta por el a-quo.

    Hace reserva del caso federal.

    III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la Ley 24241 interpone demanda ordinaria contra la...

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