Sentencia nº AyS 1991-I-113 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 1991, expediente C 42683

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Salas - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación, Sala I, de Mar del Plata, a fs. 549/559 y vta., modificó la sentencia de primera instancia de fs. 498/506, y en lo que aquí interesa, dispone la disminución, por mayoría, de los rubros valor vida y daño moral computados a enero de 1988, los que como consecuencia de la distribución de culpas, 85 % para el codemandado, quedaron fijados en la suma de australes 297.500 y australes 212.000 respectivamente.

Contra dicho pronunciamiento, se alza el representante de la codemandada “El Marisco S.A.C.I.” deduciendo recurso de inaplicabilidad de ley , en escrito que corre agregado a fs. 572/578. Sostiene en apoyo de su queja, que los sentenciantes al determinar los montos mencionados, han violado lo dispuesto por el art. 1084 del Código Civil, en cuanto el mismo señala que queda a la prudencia de los jueces fijar la indemnización y el modo de satisfacerla, incurriendo los mismos en importantes absurdos, que consagran sin hesitación el fin no querido por la ley , esto es, el enriquecimiento indebido de los reclamantes en autos, en desmedro del patrimonio de su representado. Critica, además, la línea argumental del decisorio, donde se señala que se pone en manos de los damnificados, de una sola vez, casi todo lo que la víctima habría producido en el resto de su vida laboral, y como consecuencia de ello, la renta mensual a la fecha del fallo, es absolutamente desproporcionada con los ingresos que actualmente percibiría, haciendo también hincapié en que los cargos laborales que desempeñaba no lo eran “ad vitan”.

Opino que el recurso no puede prosperar. Advierto que el quejoso, en su extensa presentación, cita abundante jurisprudencia de la Corte, a través de la cual, demuestra conocer los límites dentro de los que podrían inspeccionarse, en esta instancia, las probanzas, cuyo mérito, facultad soberana de los jueces de grado, cede únicamente cuando al cumplir con su tarea, incurren en error grave, palmario y fundamental. Ello permitiría la invocación del absurdo, excepcional y de interpretación restringida remedio que intenta el recurrente, sin lograr, a mi modo de ver, probar su existencia, más aun, correspondiendo descartarlo atento que las valoraciones efectuadas son opinables o discutibles (conf. Ac. 37.835, sent. del 2II88).

Lo que se exhibe en la pieza en análisis, es la particular interpretación que realiza el quejoso, resultando insuficiente la argumentación traída, pues al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR