Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Diciembre de 2013, expediente C 82726

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 4 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,G.,K.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 82.726, "M., R. en Banco Patagónico en liquidación contra 'M. S.A.'. Ejecución".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del P. hizo lugar a la queja interpuesta por el apoderado del Banco Central de la República Argentina, concediendo en relación el recurso de apelación interpuesto y, seguidamente, confirmó la resolución apelada dictada a fs. 110. Esta última, en lo que interesa destacar, ordenó el libramiento de oficios y testimonios a los fines de viabilizar la ejecución de los honorarios profesionales regulados al doctor M. (fs. 178/179).

Con posterioridad, mediante resolución del 28 de agosto de 2001, rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el Banco Central de la República Argentina contra el pronunciamiento de fs. 178/179 (v. copia de fs. 430).

Promovida la pertinente queja (v. fs. 437/451), esta Suprema Corte declaró bien denegadas las referidas impugnaciones (v. resolución de fs. 454 vta. del 31 de octubre de 2001). Contra esta resolución la entidad bancaria dedujo recurso federal (fs. 458/473 vta.), el que fue concedido a fs. 486/vta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, compartiendo el dictamen del señor P.F. subrogante (v. fs. 516), declaró admisible el recurso extraordinario (fs. 545) y, en atención a ello, esta Suprema Corte concedió los remedios extraordinarios impetrados por el apoderado del Banco Central de la República Argentina a fs. 415/429 vta. (fs. 571).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. a. En elsub lite, el doctor M. promovió incidente de ejecución contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de perseguir el cobro de los honorarios profesionales regulados por su actuación en los autos principales de la causa C. 80.924 caratulada "Banco Patagónico S.A. (su quiebra) contra 'M. S.A.' s/ ejecución" (v. copias de fs. 77/81 vta.).

    En las referidas actuaciones, el señor juez de primera instancia, tras rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la accionada así como la aplicabilidad de lo dispuesto por el decreto 2077/1993 y la ley 24.318, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor hiciera al acreedor íntegro pago del capital reclamado (v. fs. 111/114).

    Apelado dicho pronunciamiento (v. fs. 117 y 120/129), la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del P. lo confirmó mediante sentencia del 14 de diciembre de 2000 (v. copias de fs. 138/141 y 350/351).

    En apoyo de tal decisión, sostuvo el tribunal que el trámite procesal impreso en dichos autos deviene con motivo de la ejecución de las sentencias en las cuales la Corte nacional, remitiendo a lo resuelto en los autos "Banco Patagónico SA -hoy s/quiebra- c/Sotavento SRL s/Ejecución", interpretó que "los honorarios del profesional contratado por el Banco Central -en los términos del art. 50 inc. c, apartado 2 de la ley 22.529- deben considerarse gastos en que ha incurrido la entidad, sin perjuicio de que sea cargado en último término a la liquidación".

    Juzgó, en consecuencia, que si bien es cierto que la posibilidad de perseguir el cobro de honorarios por la vía de ejecución de sentencia sólo es admisible cuando aquéllos se encuentran impuestos en concepto de costas, en el caso particular que nos ocupa el profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR