MONTENEGRO, VALERIA LORENA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS
| Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2023 |
| Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 13 de junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 17828/2021/CA1,
caratulado “.,
-
L. c/ Obra Social de la Unión del Personal de la Nación s/ Prestaciones Médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
I.
-
L. M., con el patrocinio letrado de M.I.B., interpuso acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación -Unión Personal- con el fin de obtener la cobertura al 100% de las siguientes prestaciones: reanudación de la cobertura directa por prestador propio de la demandada de dos sesiones semanales de fonoaudiología, dos sesiones semanales de kinesiología y dos sesiones semanales de terapia ocupacional en domicilio.
Asimismo, solicitó una medida cautelar en dicho sentido.
Relató que es afiliada de la obra social con el N°
00765014002 y que padece de esclerosis múltiple, por lo que su médica tratante le prescribió las prestaciones objeto de la demanda. Continuó exponiendo que le notificaron de la suspensión de las prestaciones en domicilio de forma repentina, alegando, conforme la orden de autorización de la obra social, que se había llegado al máximo estipulado de seguimiento en domicilio. Por consiguiente, fundó su derecho,
presentó prueba y peticionó que se hiciera lugar a la acción entablada.
-
El magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, le ordenó a Unión Personal que garantice y reanude la cobertura integral domiciliaria de la prestaciones de fonoaudiología,
Fecha de firma: 13/06/2023
Alta en sistema: 14/06/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
kinesiología y terapia ocupacional, en favor de su afiliada mediante prestadores propios o contratados, en la forma prescripta por sus médicos tratantes y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Además, le requirió a la demandada la presentación del informe circunstanciado previsto en el artículo 8 de la ley 16986.
-
L.M.C., apoderado de la demandada,
presentó el informe requerido y refirió que la cuestión sea declarada abstracta debido a que la auditoria médica de su mandante evaluó el pedido de cobertura de la actora y determinó que médicamente corresponden las prestaciones reclamadas en la demanda.
-
Posteriormente, el 03/01/22, la actora requirió la habilitación de feria y la ampliación de la medida cautelar.
En esa oportunidad, refirió que la enfermedad avanzó y que,
producto de la parálisis genérica que sufre, presenta el diagnóstico de “queratitis neurotrófica secundaria a parálisis” conforme el certificado médico expedido por el Instituto Quirúrgico del Callao, prestador de la demandada.
Por dichos motivos le prescribieron los siguientes medicamentos: Loteprednol Oftalmológico (LOTEMAX), Dexpantenol (RECUGEL) e Insulina Tópica 1 Unidad por 5 mg; cuya cobertura fue rechazada por la accionada. En ese contexto, el juez interviniente decidió, el 04/01/22, habilitar la feria judicial y ampliar la medida cautelar en el sentido peticionado.
Luego, el 27/01/2022, la amparista denunció el incumplimiento parcial de la medida cautelar, con motivo en que la obra social había rechazado la provisión integral de insulina tópica. Además, informó que la demandada había Fecha de firma: 13/06/2023
Alta en sistema: 14/06/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
denegado un nuevo medicamento -Prucaloprida 2 mg- que debe utilizar en forma crónica, por lo que requirió que sea incorporado a la medida cautelar por medio de una nueva ampliación. En virtud de ello, el magistrado amplió la medida cautelar con respecto al medicamento Prucaloprida 2 mg e intimó a la accionada a que de cumplimiento con la medida cautelar ya dispuesta (v. fs. 35).
-
El juez de primera instancia, en su sentencia,
resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por
-
L.
M. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Personal de la Unión Civil de la Nación -Unión Personal- que garantizara a su afiliada la cobertura integral -100%- respecto a las prestaciones, siempre que sean llevadas a cabo por prestadores propios o contratados de la obra social, y la medicación que prescriba su médico tratante como consecuencia de la enfermedad que padece. Además, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.
-
La obra social demandada apeló la sentencia de grado y, en síntesis, se agravia debido a que, a su entender, el magistrado debió haber declarado la cuestión abstracta con motivo en que su parte había accedido a lo solicitado por la amparista, por lo que, al momento de resolver no existía controversia. Por otra parte, se queja de la imposición de las costas, requiriendo que sean establecidas en el orden causado.
Por último, sostiene que la sentencia la agravia debido a que el juez ordenó la cobertura de cualquier prestación que en el futuro indiquen los médicos tratantes de la amparista.
El recurso mereció respuesta de la contraria a fs. 59.
Fecha de firma: 13/06/2023
Alta en sistema: 14/06/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
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1. Ahora bien, corresponde destacar que el marco normativo aplicable al caso ha sido detallado en numerosos precedentes de este Tribunal, a los que...
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