Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 034921/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 34921/2015 - MONTENEGRO, S.I. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES

s/DESPIDO

Buenos Aires, 06 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a 178/181, presentación respondida por la contraria a fs. 183/188.

A fs. 176 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- Corresponde abocarse en primer lugar al tratamiento de la queja planteada por la parte demandada en torno a la causal de extinción del vínculo laboral que, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción.

Digo ello pues, la demandada cuestiona que la Sra. Juez a quo haya tenido por cierto el reclamo del inicio, en cuanto a que la empleadora dejó de abonarle sin sustento alguno y en forma totalmente unilateral los ítem: a) “ampliación horaria”, b) “adicional por jefatura” y c) “adicional mayor función” a partir del 11/12. Todo ello reclamado en el telegrama de despido indirecto en que se colocó la accionante a través de la Carta Documento del 18/06/13 (v. copia a fs. 68), lo que deja sin sostén –además- el agravio de la empleadora en cuanto pretende se analice un supuesto despido por “abandono de trabajo”.

Por lo demás, considero que los argumentos que expone el recurrente sobre el punto, no resultan idóneos a fin de revertir lo decidido por la Sra. Juez de grado en cuanto a que, ante el silencio guardado por la empleadora frente a las intimaciones cursadas por la parte actora con fechas 29/05/13 y 11/06/13, se tornó

Fecha de firma: 06/03/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

operativa la presunción consagrada en el art. 57 de la L.C.T.

Así las cosas, configurada la situación a que alude el referido art. 57 de la L.C.T., que se proyecta sobre los hechos invocados en el telegrama –donde la trabajadora intimó a su empleadora a fin de que cumpla con su debito laboral –pago de los adicionales reseñados-, correspondía a la demandada desvirtuar la presunción “iuris tantum” que emana de dicha norma,

extremo que no ha logrado.

En efecto, el recurrente no señala ningún elemento de prueba eficaz que logre desvirtuar la presunción que emana...

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