Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2013, expediente 36448/2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:36448/2011

AUTOS: “MONTENEGRO CARLOS DANIEL Y OTROS C/ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENT S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. N 5

Expediente N 36448/2011

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 156071

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de las sumas instituidas por los decretos 871/07 y 1.053/08, de acuerdo a los fundamentos expresados,

    accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios– contestados por la actora –, habilitan esta instancia.

  2. En orden a la cuestión sometida a decisión, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la temática aquí en debate en autos “E.,

    F. y Otros c/ Estado Nacional –M° de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva N° 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.A. y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se resolvió que los “adicionales transitorios” previstos en los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, poseen carácter remunerativo y bonificable.

    Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del máximo tribunal de la República “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C., José

    Benedicto y Otros c/ EN –M° de Defensa- FAA- dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante aclaratoria del 04/06/2013”.

    Consecuentemente, no cabe más que revocar parcialmente y en lo que ha sido materia de queja la sentencia recurrida y hacer lugar al planteo en los términos y del modo expresado.

  3. En cuanto al agravio esgrimido por la actora respecto a la fecha hasta la que corren los intereses, corresponde señalar que es criterio de esta Sala que si los bonos se encuentran vigentes, -es decir que no ha vencido el periodo de consolidación dispuesto en las correspondiente norma-, conforme el...

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