Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 033173/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.295 CAUSA N° 33173/2014 SALA IV “MONTENEGRO MIGUEL LEONARDO C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 48.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 90/91- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 94/95, que no recibió réplica de la contraria. La representación letrada de la recurrente apela sus emolumentos por reputarlos insuficientes.

  2. El actor plantea que el Sr. Juez “a quo” ha incurrido en un error aritmético al realizar el cálculo de la prestación prevista en el art.

    14.2.a) de la ley 24.557 pues el ingreso base mensual adoptado no se corresponde con los parámetros que surgen del resumen extraído mediante página web sobre la situación previsional del trabajador y, a mi juicio, le asiste razón parcial en su planteo.

    En efecto, lo cierto es que el resumen extraído mediante página web sobre la situación previsional del trabajador que obra a fs. 84 da cuenta de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones devengada por el trabajador desde el inicio de la relación -08/2013- hasta el acaecimiento del infortunio -17/03/2014, esta última calculada proporcionalmente- que ascendió a la suma de $99.395,9 (sumatoria de las remuneraciones percibidas por el accionante durante dicho período).

    Por ello, toda vez que el período requerido por la norma comprende 228 días, lo cierto es que la remuneración total bruta devengada por el trabajador durante dicho período dividida por 228 -$435,94- y multiplicada por 30,4, arroja un ingreso base mensual del trabajador de $13.252,78 y no, como se determinó en el pronunciamiento anterior, de $12.289,34 (fs. 91).

    Por los motivos expuestos, propongo modificar dicho extremo.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #21066697#189838294#20170929134057231 Poder Judicial de la Nación

  3. En función de la modificación que he dejado propuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR