Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2016, expediente CIV 029650/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 29.650/2011 “MONTENEGRO, M.I. y otro c/ MARCHETTA, F. y otro s/ Daños y Perjuicios”.

Juzgado Nº 69.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MONTENEGRO, M.I. y otro c/ MARCHETTA, F. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

A fs. 382 la parte actora apeló la sentencia de fs. 374/81, con recurso concedido libremente a fs. 383-

M.M. expresó agravios a fs. 395/7, los que fueron contestados por las accionadas a fs. 399/403. Critica por reducidas las indemnizaciones fijadas en la instancia anterior para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño moral y los gastos médicos y de traslados del Sr. Montenegro solicitando su sensible elevación.

Además se queja de la reducción que efectuara la sentenciante de la duración de la terapia psíquica y del rechazo del tratamiento de rehabilitación kinesiológica recomendado en la pericia. Por último critica el punto de partida de los intereses con relación a los rubros terapia psicológica y gastos. Por su parte, la coactora V., en la Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13438379#161344589#20160906112308139 misma presentación, cuestiona el reducido monto acordado para las reparaciones de la motocicleta y el rechazo de la desvalorización del vehículo siniestrado. Finalmente se ambos se quejan.

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

1) Incapacidad Sobreviniente.

La sentenciante admitió por este concepto la cantidad de $30.000 para Montenegro. Además accedió a una suma de $1200 para tratamiento psicológico y desestimó la rehabilitación kinesiológica pues la misma no fue reclamada por el actor.

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13438379#161344589#20160906112308139 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente.-

Habré de destacar que con respecto al daño psicológico o psíquico, a mi entender, no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.

En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la...

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