Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Noviembre de 2019, expediente FRO 052076/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 20 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 52076/2017, caratulado “MONTENEGRO, L.S.(.Por su Hijo Menor de Edad) y Otro c/ OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio) s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 200/202) contra la sentencia del 8 de mayo de 2019 que hizo lugar a la acción de amparo y le ordenó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) autorizar y brindar la cobertura integral del 100% del valor del medicamento Cerliponasa Alfa “Brineura” en las dosis necesarias conforme prescripción médica y patología que padece T.A.M; las prestaciones complementarias para la administración del medicamento citado y el 100% del valor de una silla de ruedas FLIP postural con sistema TILT a medida y características específicas prescriptas, con costas a la vencida (fs. 187/193).

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los agravios expresados (fs. 203), que no fue contestado por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada (fs. 206/207), recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 209).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de la sentencia dictada porque sostuvo que carece de obligatoriedad la cobertura de medicaciones que no se encuentran dentro del PMO, y mucho menos de aquellas que no se encuentran autorizadas por ANMAT, siendo esto último un requisito indispensable que los agentes de salud deben cubrir.

    Por otro lado, adujo que conforme el Decreto 492/95 del PMO, las prescripciones médicas deben ser realizadas por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor, u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. Sin embargo, expresó que el médico tratante indicó no solo la droga sino también el nombre comercial de la Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #30590524#250217558#20191120110948972 medicación.

    Manifestó que el otorgamiento de un medicamento no incluido en el PMO implica dar un destino distinto o no previsto en la ley a los fondos de la obra social, y en ese sentido, señaló que no procede identificar a entidades prepagas con obras sociales sindicales puesto que las primeras tienen un fin de lucro y las segundas se fundamentan en la solidaridad, administrando con fines específicos bienes que pertenecen a sus beneficiarios, de forma tal que no permite la libre elección de los medicamentos.

    Aclaró que ello no implica que no se preste la atención médica que sea necesaria, y de hecho, informó que OSECAC ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo y ha cubierto de manera normal, regular y exitosa con todos los tratamientos, lo que ha sido reconocido por la propia actora, por lo que el reclamo se hace en cuanto excede las prestaciones indicadas por el PMO.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) J.G.R. y L.S.M. comparecieron mediante apoderados, y en representación de su hijo menor T.A.M, e interpusieron la presente acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el objeto de que se le ordene proporcionar al niño la cobertura del 100% y suministro de la droga Cerliponasa Alfa “BRINEURA”, en forma continua e ininterrumpida en las dosis necesarias que requiere para el tratamiento de la enfermedad poco frecuente que padece:

    Lipofusinosis Neuronal Ceroidea (CLN).

    Solicitó además la cobertura del 100% de las prestaciones complementarias requeridas para posibilitar la administración de esta medicación en el Hospital de Niños de la ciudad de Córdoba. En primer término, las necesarias para la colocación del catéter intracraneal: Reservorio de Rickham con catéter (Codman) y servicio de neuronavegación para el procedimiento del implante. También solicitó la cobertura al 100% de una silla de ruedas FLIP postural con sistema TILT a medida y características específicas prescriptas.

    Relató que el inicio de la enfermedad de T.A.M comenzó cuando Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #30590524#250217558#20191120110948972 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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