Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Agosto de 2017, expediente CSS 001466/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº1466/2006 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MONTENEGRO LIBRADA c/ ESTADO NACIONAL-MRIO. INT.-CAJA RET. JUB.

Y PENS. PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

La demandada cuestiona que se ordena el pago de los suplementos previstos por el Decreto 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09, rechazando los argumentos sustentados en la contestación de la demanda; no ordena el pago conforme las disposiciones de la leyes 26565, 25344, 23982. Cuestiona el carácter de los mismos; la prescripción; la imposición de las costas; fija un plazo de 90 días a partir de la notificación para liquidar, pagar el retroactivo y el efectivo integrado a la liquidación del mes siguiente no ordenando el pago conforme las disposiciones de la LCPCP 11683 .

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luís Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd.

"SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló

que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos estableci-

dos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento...

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