Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 060660/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CIV 60660/2014/CA1, “MONTENEGRO, H.A. c/

FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nro.1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada –IOSFA- (vid Fs.

    558/560Vta.), contra la sentencia de Fs. 553/557 en la que el Sr. juez “a-quo” rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y demás planteos realizados por el IOSFA; hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. H.A.M. contra la Dirección de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea (DIBPFA) y el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) ordenando la cobertura integral de las prestaciones indicadas por el profesional médico e impuso las costas a las demandadas vencidas.

  2. Para así decidir, consideró que no era procedente el planteo de falta de legitimación pasiva expuesta por el IOSFA, en cuanto la DIBPFA eventualmente sería disuelta y el actor no sólo necesitaría de las prestaciones reclamadas en este proceso, sino también aquellas que se ordenaren con posterioridad.

    También, sostuvo que los especialistas eran los que se encontraban en mejor situación para determinar el tratamiento correspondiente y que no 1 Fecha de firma: 04/07/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #24111152#208914892#20180629134518447 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CIV 60660/2014/CA1, “MONTENEGRO, H.A. c/

    FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nro.1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO existía ningún informe que contradiga el diagnóstico y el acierto de esas indicaciones para el tratamiento que debía llevar a cabo el actor.

    Finalmente, sostuvo que no debía perderse de vista el principio rector de integralidad de la prestación asistencial y que el organismo que prestaba servicios médicos, incumplía su obligación al no brindar un tratamiento acorde con el desarrollo científico por la demora en la incorporación a las reglamentaciones del PMO de nuevas prácticas, medicamentos o equipamientos.

    Por último, impuso las costas a las demandadas.

  3. Sentado ello, resulta preciso señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas...

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