Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Noviembre de 2018, expediente CNT 021412/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78 250 EXPEDIENTE NRO.: 21412/2018 AUTOS: MONTENEGRO, G.H. c/ DAVICOM COMUNICACIONES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 1 de Noviembre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante, a fs. 48/49, dispuso el traslado de la demanda en los términos del art. 68 de la L.O. Asimismo, para la hipótesis de que esa diligencia fracasara, hizo saber a la parte actora el proceder que debería adoptar frente a los diversos supuestos que podría configurarse según el informe brindado, en su caso, por el oficial notificador.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través de la Sra.

Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P., mediante el dictamen obrante a fs. 62, cuyos argumentos comparto y doy por reproducidos brevitatis causae.

Ahora bien, tal como lo destaca la Sra. Fiscal General Adjunta Interina en su dictamen de fs. 62 “…el J. como director del proceso, posee facultades instructorias tendientes a esclarecer la verdad de los hechos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 inciso 4º del C.P.C.C.N., 80 y 155 de la ley 18.345. En consecuencia, las decisiones que adopte en ejercicio de esa atribución, que resultan privativas del órgano jurisdiccional, deben considerarse, como ya lo adelantara, irrecurribles (ver, en similar sentido, Dictamen Nro. 48762 del 19/08/19 en autos ‘I.M.E. y otro c/ Espejo S.A. s/ Despido’ y sent. del 7/05/99 de la Sala 1, CCiv y Com. Fed., en autos ‘Power Tools S.A.C.I.F. c/ Rollpac S.A. y otro s/ Recurso de queja’; id. sent. del 11/11/93 de la Sala IV, CNCAFed. en autos ‘Astilleros Ortholan S.R.L. c/ E.N.

(Min. De Obras y S.. Públicos) s/ Contrato de obra pública’; id. etc).”

Como bien lo señala la Dra. P., “…la resolución atacada es un acto de mero trámite que sólo instruye a la parte actora de las posibles consecuencias que podría derivarse de una notificación infructuosa, pero que, en definitiva, no pone fin a controversia alguna, proyectándose, acaso, una etapa previa de una resolución que justificaría el incidente. Por consiguiente, como anticipé, correspondería declarar mal concedido el recurso”

Esta Sala coincide con el Ministerio Público en cuanto a que “…el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la Fecha de firma: 01/11/2018 viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas, y...

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