MONTENEGRO, ERLINDA c/ OPERADORA FERROVIARIA TRENES ARGENTNOS (LINEA SARMIENTO) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
| Fecha | 30 Abril 2021 |
| Número de expediente | CIV 069913/2014/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “MONTENEGRO, ERLINDA c/ OPERADORA FERROVIARIA
TRENES ARGENTINOS (LINEA SARMIENTO) s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS” - 69.913/2014, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R., Dra. Liliana E.
A. de B. y Dr. C.A.B..
A las cuestiones propuestas el Dr. R. dijo:
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda,
interpuesta por Erlinda Montenegro y en consecuencia condenó a Unidad De Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. (UGOMS S.A.)
a abonarle la suma de $804.100, con más intereses y costas.
Asimismo la juez de grado hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Operadora Ferroviaria Sociedad Del Estado (“SOFSE”) por lo que rechazó la demanda en su contra. Por último, no hizo extensiva la condena, contra Nación Seguros S.A., en virtud del planteo por esta efectuada.
El pronunciamiento fue apelado por la actora y por la demandada UGOMS S.A. quienes formularon sus agravios de forma virtual. La accionante se agravia por la imposición de costas impuestas en su contra respecto al rechazo de demanda antes referido,
como así también de los ítems indemnizatorios y de que se haya hecho lugar al planteo vinculado con la franquicia. Por su parte, la demandada se queja porque se acogió favorablemente la defensa de Fecha de firma: 30/04/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
falta de legitimación pasiva para obrar de la otra sociedad demandada,
por la responsabilidad que se le atribuye, rubros que componen el monto de condena, intereses y costas.
Por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho.
Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será
juzgado en base al Código de V.S., y normativa reinante para la mencionada oportunidad (conf. A.K. de C.,
La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes
, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).
Por una cuestión de orden lógico, primero voy a depararle tratamiento a los agravios vertidos sobre la falta de legitimación pasiva de SOFSE, Nación Seguros y luego contra lo decidido en materia de responsabilidad.
a. Falta de legitimación pasiva de SOFSE.
La condenada UGOMS S.A. se queja y sostiene que su representada no es una concesionaria de un servicio público. Refiere que ella no lleva a cabo la actividad ferroviaria por su propia cuenta,
sino “por cuenta y orden” del Estado Nacional, pudiéndose advertir tal extremo del procedimiento establecido en el artículo 4º del Acuerdo de Operación, acompañado con la contestación de la citación como tercero, en donde los fondos de la explotación tienen (ingresos por pasajes y otros conceptos) el carácter de fondos públicos, respecto de los cuales UGOMS S.A. tiene la obligación de rendir cuenta al Estado Nacional.
Refiere que la sentencia en crisis no se hace cargo de ninguno de los argumentos expuestos por ella y que el fundamento para hacer lugar a la excepción opuesta por S., en cuanto a que no explotaba la línea al momento del hecho es insostenible porque Fecha de firma: 30/04/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
teniendo en cuenta el contrato de operación que celebrara, actúa por cuenta y orden del Estado Nacional, y este último lo traspasó
posteriormente a S..
Vale recordar que a fs. 121/165 se presentó, por medio de apoderado, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (“SOFSE”) y opuso excepción de falta de legitimación pasiva, y solicitó la citación como tercero de Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria Mitre Sarmiento S.A. (UGOMS S.A.) por ser ésta según dijo, la única y exclusiva operadora de la Línea Sarmiento a la fecha del presunto hecho que denuncia la actora.
Sostuvo en aquella oportunidad que no tenía ni la operación ni la dirección del servicio ferroviario al momento del hecho invocado en la demanda y que mediante el Decreto 730, del 25/5/1995, el Estado Nacional otorgó a la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. la concesión del servicio ferroviario de transporte de pasajeros correspondiente a los Grupos de Servicios 1 y 2 (L. Mitre y Sarmiento). Este contrato de concesión fue rescindido por Decreto 793, del 24/5/2012 y en cumplimiento de esta disposición,
mediante Acta Acuerdo la operación integral del servicio de transporte ferroviario fue transmitida a la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. a partir de las cero horas del día 25/5/2012 y hasta las cero horas del día 24/10/2013 inclusive.
Explicado ello, como bien lo indico la colega de grado, el 3/7/2012 se firmó el “Acuerdo de Operación de los servicios ferroviarios urbanos de Pasajeros - Grupos de Servicios 1 y 2, L. General Mitre y S., que fue ratificado en la Resolución 99/2012 del M.I y T N. Luego se dictó la Resolución 1244/2013, del 24/10/2013, a través de la cual el Ministerio del Interior y Transporte rescindió el acuerdo mencionado y sus adendas en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea Sarmiento y a Fecha de firma: 30/04/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
partir de esa fecha la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) se hizo cargo del servicio correspondiente a esta línea;
quedando a cargo de la empresa UGOMS S.A. (Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A.) el servicio de la Línea Mitre. No se estableció por lo demás ningún tipo de traspaso o constitución de garantía por parte del Estado Nacional y/o de SOFSE en relación a la responsabilidad correspondiente al entonces operador del servicio UGOMS S.A.
Esto último, conjugado con la circunstancia de que a la fecha del acaecimiento del hecho invocado en la demanda, UGOMS
S.A. era la única y exclusiva operadora de los servicios ferroviarios de trenes de pasajeros de la Línea Sarmiento, deja sin ningún sustento fáctico – jurídico el planteo, dada la ausencia de todo andamiaje jurídico para conectar la responsabilidad de SOFSE, que para la mencionada oportunidad, como ella misma lo explicara con las citas normativas pertinentes al ejercer su derecho de respuesta citado, no tenía ni la operación ni la dirección del servicio ferroviario.
En tanto que, en lo que respecta al Artículo Octavo del Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia, en el cual el Estado Nacional se obliga a mantener a indemne a UGOMS S.A. por todos los daños y perjuicios ocasionados en su ejecución que cita la quejosa, carece de entidad para conmover la decisión adoptada en la primera instancia, desde que lo convenido únicamente puede tener efecto entre las partes contratantes, pero es, frente a la víctima del daño res inter alias acta, y por lo tanto, inoponible a su respecto (CNCiv.S. A, 17/12/2014, “., M. c. Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA y otro s/ Danos y perjuicios”, expte. N° 44.286/2009; idem, 08/07/2013, “.D., José
Alfirio y otro c. Estado Nacional y otros s/ Danos y perjuicios”, L. N°
616.092).
Fecha de firma: 30/04/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
Por otra parte, a diferencia de lo que se postula en los agravios, la sentencia apelada se hace cargo de que la accionada condenada no revestía al momento del hecho la condición de concesionaria del servicio en cuestión, pero entre otros argumentos sustentó la condena en que durante la vigencia del Acta Acuerdo de fecha 24/5/2012 que transfiriera a UGOMS S.A. “la operación integral, administración y explotación por cuenta y orden del Estado Nacional de las L. Mitre y S., esta sociedad era la operadora del servicio ferroviario.
Y en esa línea, argumentó, sin que ello resulte eficazmente rebatido en los agravios, que la mencionada empresa era la que explotaba, organizaba la prestación del servicio ferroviario y ejercía la vigilancia, dirección y control de su funcionamiento. “Tenía la cosa y la actividad a su cuidado, en términos de guarda intelectual y obtenía un beneficio económico de esa gestión en términos de guarda provecho, es decir era la guardiana de la cosa y de la actividad que habría causado el daño por lo que habiéndose acreditado la ocurrencia del accidente que sustenta el reclamo en autos, en caso de que comprueben los demás presupuestos de la responsabilidad civil,
UGOMS S.A. deberá responder con fundamento en los arts. 5to. de la Ley 24.240, como del art. 1113 del Código Civil”.
No debe soslayarse en este orden, que la circunstancia de que su actuación no quedara emplazada en la mencionada figura de la concesión, no quita, conforme lo señalado, y la normativa recién citada, a la que se agrega el art. 42 de la...
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