MONTENEGRO, ERIC GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 062971/2015/CA001
Fecha04 Octubre 2018
Número de registro218090274

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92951 CAUSA NRO. 62.971/2015 AUTOS: “MONTENEGRO ERIC GASTON C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 16 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de OCTUBRE de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. El señor juez a quo, a fojas 194/198, con fundamento en la ley 24.557, admitió la demanda del actor contra Provincia ART S.A. Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor del recurso interpuesto a fs. 199/216, cuya réplica luce a fs.219/220 y vta.

  2. Relató el actor en el inicio que comenzó a prestar tareas para Jumbo Retail Argentina S.A. el día 2 de mayo de 2001, cumpliendo funciones dentro del sector llamado “cuarteo”. Sus tareas consistían en la manipulación y traslado de medias reses manualmente. El día 8 de abril de 2015 tomó

    conocimiento que padecía una hernia cervical. Efectuó la denuncia ante la demandada y fue derivado a la Clínica Privada Monte Grande S.A. donde le indicaron reposo y medicación; luego recibió 15 sesiones de kinesiología y finalmente señala que recibió el alta médica (ver fs. 10 vta.3º párrafo in fine).

  3. El magistrado hizo lugar a la acción interpuesta y condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria cuya cantidad determinó en el fallo y que obedeció a la reparación por la incapacidad física verificada mediante el peritaje médico, originada como consecuencia de las dolencias referenciadas. Para decidir en torno al quantum de reparación, el señor Juez de grado examinó el informe médico de fs. 259/262, aplicó la fórmula B., dispuso una minusvalía en el aspecto físico de 8.28% y el rechazo de la pretensión resarcitoria en el plano psíquico.

    Al monto de la condena, le adicionó intereses desde el 6/8/2015 (fecha del rechazo de la denuncia -ver fs. 49/50) y hasta su efectivo pago, aplicando la tasa de interés establecida por las Actas CNAT Nros. 2601, 2630 y 2658.

    La parte actora apela la valoración de la pericia médica, en especial la utilización del método de la incapacidad restante,-que considera inadecuado- y la desestimación de la indemnización psíquica. Plantea la aplicación de “un suplemento indemnizatorio” y finalmente le agravia la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses del monto de condena.

  4. En lo atinente a la incapacidad, arriba firma a esta instancia que el perito médico designado de oficio -Dr. B.N.V.- determinó

    que el actor padece una cervicobraquialgia con alteración clínica, radiológica y Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27545516#218090274#20181004094810208 Poder Judicial de la Nación electromiográfica leve a moderada, con limitación en la movilidad que estima en un 10% de la to. y los respectivos factores de ponderación que sugirió (ver fs.

    162/163). El magistrado de grado, consideró acertado -atento el informe de la SRT (ver fs. 132/138) que refleja la existencia de accidentes anteriores que provocaron una merma en la salud del trabajador-, hacer uso del método de la incapacidad restante o fórmula B. y redujo dicha incapacidad al 8,28%

    de la TO (ver fs. 196 y vta.).

    Frente a ello, la recurrente procura que se deje sin efecto la mencionada fórmula y se considere el porcentaje señalado en el informe pericial para establecer la minusvalía del reclamante y en este aspecto, la pretensión recursiva tendrá favorable recepción.

    Al respecto, memoro que esta S. ha señalado desde antiguo que la fórmula de Balthazard para establecer la incapacidad del trabajador es empleada para aquellos casos en que un segundo accidente, separado del tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema –incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales– y no en los casos en que accidentes anteriores afectaron diferentes zonas del cuerpo, como aquí se vislumbra de acuerdo a la prueba informativa ya referenciada (v., entre muchos otros, “Collins Automotores S.A. c/ O.R.E. y Otro s/ Consignación”, SD 91316 del 13/07/16, “B.C.E. c/ Swiss Medical ART SA s/ Accidente-

    ley especial “ S.D. 93464 del 2/5/2018, del registro de esta Sala).

    En el caso, la hernia cervical que dio origen al presente pleito, en nada se relaciona con las secuelas derivadas de la contusión de tobillo, rodillas, cabeza, fracturas de huesos metacarpianos, entre otros, que surgen del informe de fs. 132/138.

    De esta manera, la minusvalía física que se instituyó en la instancia de grado debe ser modificada. Contrariamente al cálculo propuesto en grado (v.

    fs. 196 in fine), destaco que el Dto. 659/96...

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