Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 14 de Mayo de 2015, expediente CNT 019388/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sent. Int. N.. 66692 19388/2010 MONTENEGRO DAVID ESTEBAN c/ Q.B.ANDINA S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2015 siendo las 11.30hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI 21.737.484 asistido por su letrado apoderado DR. PABLO ANTONIO SEIGNEUR Tº72 Fº956 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA Q.B. ANDINA S.A. (en adelante la DEMANDADA): el apoderado SR. LAUTARO PADILLA LOPEZ con DNI 24.313.264, quien se presenta a mérito del poder que se glosa en autos, asistido por su letrada apoderada DRA. G.S.C.T.F.C., ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. En este estado constituye domicilio electrónico “27048770067 dlb@saesa.com.ar”. POR LA DEMANDADA PROVINCIA ART S.A. (en adelante la ART): su letrado apoderado DR. J.O.G. con Tº3 Fº856 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. En este estado constituye domicilio electrónico “20129916738”. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Téngase por constituidos los domicilios electrónicos de las DEMANDADAS. Téngase por parte y presentado en el carácter invocado al Sr. P.L.. 1) Invitadas las partes a una solución conciliatoria, manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: 1)La parte actora manifiesta que reajusta su pretensión a la suma total y única de $170.000 imputando dicha suma a indemnización por accidente – acción civil; 2)La DEMANDADA y la ART manifiestan que sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO aceptan abonar la suma total, única y definitiva de $170.000 de la siguiente manera: a cargo de la DEMANDADA la de $60.000 y la restante de $110.000 a cargo de la ART. Asimismo la DEMANDADA abonará los $60.000 en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $20.000 cada una de ellas los días 18/06/2015,17/07/2015 y 18/08/2015 mediante depósito judicial; y la ART pagará

los $110.000 restantes, en dos pagos de $55.000 cada uno de ellos, los días 18/06/2015 y 17/07/2015 mediante depósito judicial; 3)Asimismo, la DEMANDADA y la ART reconocen a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su...

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