Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2022, expediente FGR 026315/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Montenegro, D. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (FGR 26315/2019/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los días de abril de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.F.G. dijo:
I.
La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,
de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco” y “Elliff” (Fallos,
332:1914), es decir según el índice establecido en la resolución 140/95, pero sin la limitación temporal allí
contenida, hasta febrero de 2009, momento a partir del que resulta aplicable la ley 26.417.
Respecto a la PBU entendió aplicables las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q. y por esta cámara en “De Luca”.
Por otra parte, rechazó los cuestionamientos al régimen de movilidad de la 26.417 en tanto entendió que la parte no demostró fehacientemente el agravio constitucional provocado.
Finalmente se pronunció sobre los topes a las prestaciones, ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que Fecha de firma: 05/04/2022
Alta en sistema: 06/04/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA
establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA y el adicional por zona austral –en la medida en que el beneficiario cumpliese los requisitos legales a tales fines– e impuso las costas en el orden causado.
II.
Contra ese pronunciamiento se alzó la parte demandada.
III.
En sus agravios atacó el modo en que la sentencia ordenó aplicar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Elliff”, reprochando concretamente que para actualizar las remuneraciones a tomar en cuenta para determinar el haber inicial del actor, se ordenase el empleo del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –conocido como “ISBIC”-, el cual, postuló, no fue mentado por ese alto tribunal en dicho precedente y no puede prevalecer por sobre el que mide la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables –en sus siglas “RIPTE”- cuyas ventajas, en detrimento de aquél,
desarrolló.
En segundo lugar, postuló que resultaba incorrecto aplicar al caso la doctrina del fallo “Q.” de la CSJN, debido a que el beneficio previsional había sido obtenido con posterioridad a la reforma del art.20 de la Fecha de firma: 05/04/2022
Alta en sistema: 06/04/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ley 24.241 producida por el art.4 de la ley 26.417, norma que modificaba sustancialmente el modo de establecer la PBU inicial y, por lo tanto, implicaba un sustrato fáctico diferente al que había dado fundamento al citado pronunciamiento de la Corte.
Luego, se agravió por la decisión de diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes a la etapa de ejecución de sentencia, así...
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