Sentencia nº AyS 1992 II, 338 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Junio de 1992, expediente I 1355

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidentePisano - Rodriguez Villar - Vivanco - Mercader - Laborde - Negri - Ghione - Salas - San Martín
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: Se presentan ante V.E. el Dr. J.C.L., como apoderado de la Sra. M.R.M. de C. y del Sr. J.A.C., promoviendo demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 89 de la Ordenanza General 207/77, alegando que, el plazo de 24 hs. para recurrir las resoluciones por las que se impugnan sanciones disciplinarias a sus agentes es exiguo, afectando en consecuencia el principio de defensa en juicio y la protección de derechos y garantías implícitos que, garantizan los arts. 9 y 43 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 1/11 vta.).

Contesta la demanda la Municipalidad de E. a fs. 21/23 vta.

Planteada y aceptada la excepción de falta de legitimación pasiva por la Asesoría General de Gobierno (fs. 27/28 y 42/43), quedando en consecuencia el Sr. Asesor de Gobierno apartado de la contienda.

A. mi opinión adversa a la acción interpuesta.

La demanda de inconstitucionalidad es un remedio preventivo contra el daño que la ley , un decreto u ordenanza infrinjan al orden constitucional. De allí su carácter meramente declarativo. No constituye, como en el caso se pretende, una instancia recursiva.

Asimismo, destaco tal como lo hice al dictaminar en la causa I. 1354 que en el presente caso no se acredita efectivamente el quebrantamiento de las garantías que se dicen infringidas, dado que la mera circunstancia de que se deje transcurrir el plazo para la interposición de un recurso con fundamento en situaciones particulares, no puede constituir una violación a los arts. 9 y 43 de la Constitución provincial. En este aspecto debo recordar que la Suprema Corte ha señalado que no media agravio para el derecho de defensa, si el agente ha tenido oportunidad de formular descargo, producir prueba y deducir los recursos correspondientes, lo que en este caso concreto no hizo (conf. en tal sentido doct. causa B. 48.954).

Por último, es necesario poner de resalto que el recurso establecido por el art. 89 de la Ordenanza 207/77 no requiere formalidades específicas para su planteo, y menos aún la asistencia letrada, por lo que los obstáculos que pretende haber padecido la actora son inexistentes.

Por lo antes expuesto, dictamino que la presente acción debe ser rechazada.

La P., 6 de mayo de 1991 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de la Plata, a 2 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R.V., V., M., L., N., G., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 1.355, “Montenegro de C., M.R. y Otra contra Municipalidad de E.. Asesoría G.. de Gobierno sobre Inconstitucionalidad Ordenanza General 207/77”.

A N T E C E D E N T E S

I.M.R.M. de C. y N.G.L. de C., mediante apoderado, promovieron demanda originaria de inconstitucionalidad en relación al art. 89 de la ord. 207/77.

Sostuvieron que esa norma, al establecer un plazo de 24 hs. para interponer el recurso de revocatoria previsto contra las resoluciones que imponen sanciones disciplinarias a los agentes cuya relación de empleo se rige por aquel estatuto, vulnera el derecho de defensa que garantiza el art. 9 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 43, en cuanto se refiere a la protección de derechos y garantías no enumerados en lo referente al debido proceso.

Agregaron que la violación que denuncian se ha hecho patente en sus casos, en el que el Intendente Municipal de E. con fundamento en la norma que impugnan rechazó el recurso de revocatoria que a los cinco días de haberle sido notificado en un domicilio distinto al constituido interpusieron contra los decretos que dispusieron sus cesantías.

Argumentaron que...

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