Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Noviembre de 2016, expediente CSS 004421/2008/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº4421/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MONTENEGRO CONSOLACION EGIDIA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DELINTERIOR-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
La parte actora -personal en situación de retiro de la Prefectura Naval Argentina- promueve demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) a fin de que las asignaciones que mensualmente percibe como "no remunerativas", bajo los Códigos N° 250 y 249 le sean incorporadas a su haber como asignaciones remunerativas y bonificables, integrando el haber de retiro.
El código N° 250 se refiere a la asignación creada por el Dto. 2701/93 por el cual se extendió
al personal de las Fuerzas Armadas, de Prefectura Naval y de Gendarmería Nacional en situación de retiro y pensionistas, la compensación por "Inestabilidad de Residencia" que hasta entonces sólo percibía el personal en actividad.
El código N° 249, por su parte, consiste en un adicional "no remunerativo" instituido por el Dto. N° 628/92 tanto para el personal en actividad como para aquellos en situación de retiro y/o pensionados.
La Sra. Juez "a quo" hizo lugar a la demanda incoada ordenando reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios instituidos por los decretos 2701/93 y 628/92, con anterioridad al dictado del decreto 102/03.
Contra ello se alza la demandada. Se agravia del pronunciamiento en cuanto reconoce el carácter general de los suplementos y así como la consideración de remunerativos y bonificables de los mismos. Asimismo se apela la forma en como se impusieron las costas y sostiene que los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora resultan elevados.
Esta sala ha sentado criterio al respecto en numerosos antecedentes de conformidad con lo establecido con la Corte Suprema en autos: CSJN "CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89) en los cuales merituó el carácter general con que fue otorgada la compensación En el caso, resulta indudable el carácter general y la naturaleza salarial de los adicionales en cuestión habida...
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