Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Octubre de 2022, expediente COM 018231/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos los señores Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “MONTENEGRO CESAR

ISAAC Y OTRO contra DESPEGAR.COM.AR SA sobre ORDINARIO” (expte. nro. COM 367/2019) y su acumulado “MONTENEGRO CESAR ISAAC Y OTRO contra BANCO

HIPOTECARIO SA sobre ORDINARIO” (expte. nro. COM

18231/2018) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó

que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías nro. 6, nro. 5 y nro. 4.

En virtud de la integración de Sala dispuesta el 6.09.2022, intervendrán los D.M.G.V., M.E.B. y Ángel O.

Sala (ver informe de fecha 7.09.2022).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

Fecha de firma: 27/10/2022

Alta en sistema: 28/10/2022

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

  1. La sentencia apelada La señora Jueza de Primera Instancia dictó sentencia única en las actuaciones acumuladas nro. 367/2019 y nro. 18231/2018, ambas promovidas por C.I.M. y M.d.C.V.M. (en adelante, “los actores”).

    A) Con relación a la primera causa, la magistrada hizo lugar a la demanda entablada por los actores contra Despegar.com.ar SA (en adelante, “Despegar”) por la suma de $ 210.000 en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la frustración de la adquisición de un paquete turístico, con más los intereses y las costas (fs. 251).

    De forma preliminar, explicó que no se encuentra controvertido que los actores accedieron a la web de la empresa demandada con el propósito de adquirir un paquete turístico con destino a Brasil con motivo de su luna de miel pero la compra finalmente no fue concretada.

    Señaló que tampoco se encuentra discutido que el 19.12.2016

    los actores llevaron a cabo una primera compra y que para ello utilizaron dos tarjetas de crédito: una Visa del Banco Hipotecario SA con la que abonaron exitosamente el alojamiento y una excursión, y otra tarjeta con Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    la que pretendieron, sin éxito, pagar los pasajes aéreos. Apuntó que a los pocos minutos de procesada la operación recibieron un mensaje de Despegar informándoles que la compra no fue aprobada.

    Agregó que el 27.12.2016 reintentaron adquirir el mismo paquete a través de la misma plataforma y con las mismas tarjetas de crédito, pero la operación volvió a frustrarse, en esta ocasión, porque el pago no fue autorizado.

    De este modo y tras analizar la prueba producida, la magistrada de grado juzgó que Despegar no demostró, ni antes de la interposición de la demanda, ni a lo largo del proceso, haber brindado información alguna respecto del primer intento de compra acaecido el 19.12.2016, guardando absoluto silencio al respecto. Consideró asimismo que la falta de elementos que expliquen los motivos por lo que la operación fue anulada le impidió a los actores contar con los recursos suficientes para solucionar el problema y concretar el viaje.

    Con relación a la segunda operatoria, refirió que si bien Despegar acreditó haber informado que el pago efectuado con la tarjeta 4153 no había sido autorizado, la comunicación enviada a los actores no satisfizo adecuadamente la información que ellos precisaban. Agregó que Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    la demandada no explicó los motivos por los cuales no fue permitida ni acreditó que la transacción no se haya autorizado. Concluyó que, en definitiva, se desconoce si ello obedeció a un problema con la tarjeta o a un error incurrido por la proveedora del servicio.

    Concluyó que Despegar no proveyó a los actores información clara y completa que les permitiera conocer los motivos del rechazo de las transacciones, por lo que la encontró responsable de la frustración del viaje que planeaban realizar.

    Por ello, resolvió que la demandada tiene el deber de reparar el daño moral padecido por los actores. Además, admitió el daño punitivo tras rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Consideró que la sanción es procedente ante el incumplimiento del deber de información y la prestación defectuosa del servicio. Agregó que la demandada brindó un servicio robotizado que impidió un trato personal para que los actores pudieran evacuar sus inquietudes, lo que merece un reproche punitivo.

    B) Con relación a la segunda causa, la señora Jueza de Primera Instancia rechazó la demanda entablada contra Banco Hipotecario Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    SA por la que los actores persiguieron la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la misma operatoria comercial.

    Para así decidir señaló, por un lado, que esa entidad bancaria participó únicamente como emisor de la tarjeta Visa y, por otro, que autorizó correctamente ambas transacciones. Asimismo, juzgó que no se invocó ni tampoco fue probado que el banco demandado haya originado la anulación de las operaciones sino que, por el contrario, cobró

    exitosamente los pagos realizados y que luego los restituyó.

    En conclusión, no tuvo por acreditado un incumplimiento por parte del Banco Hipotecario SA, por lo que rechazó la demanda e impusolas costas a los vencidos.

  2. Los recursos Esta decisión fue apelada por Despegar (fs. 459) y por los actores (fs. 257). Los incontestados agravios de la demandada obran a fojas 267/8; los de los actores fueron agregados a fojas 264/5 y contestados a fojas 267/70 por Despegar y a fojas 267/8 por el Banco Hipotecario SA.

    La señora Fiscal de Cámara dictaminó a fojas 285/297.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    1. Despegar se agravió de la admisión de la demanda.

    Afirmó que su parte comunicó a los actores el rechazo de la compra así como la cancelación de todos los servicios. Apuntó que ello surge de los correos electrónicos acompañados, cuya autenticidad fue comprobada por la pericia informática.

    Sostuvo que obró correctamente. Apuntó que de la pericia contable surge que no le cabe responsabilidad alguna dado que frente a la falta de autorización de la tarjeta de crédito MasterCard procedió a reembolsar las sumas cobradas con la tarjeta del Banco Hipotecario SA.

    Agregó que intimó reiteradamente a los actores a fin de que denuncien el número completo de la tarjeta de crédito MasterCard finalizada en 4153 y ello no fue cumplido lo que, a su entender, habilitó la presunción del artículo 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Además, la recurrente refirió a la arbitrariedad de la sentencia en tanto la Jueza de grado fundó su decisión en hechos que no fueron traídos a discusión, esto es, la decisión de su parte de cancelar los servicios contratados que sí habían sido abonados. Por ello, afirmó que la decisión viola el principio de congruencia y el dispositivo.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Con relación a la admisión de los rubros indemnizatorios,

    enfatizó que el daño moral no está probado. Afirmó que las declaraciones testimoniales no tienen suficiente fuerza probatoria para acreditar el perjuicio. Añadió que no se ofreció pericia psicológica.

    Por otro lado, sostuvo que el daño punitivo es improcedente porque su parte informó al cliente sobre la imposibilidad de cobro y la forma de solucionarlo, y que los actores decidieron no pagar con otro medio de pago o bien consultar al banco emisor sobre esta problemática.

    Concluyó que no existió actuar desaprensivo o doloso y que tampoco hay explicación en el fallo recurrido sobre el modo en la que la Jueza de grado lo cuantificó.

    Finalmente, se agravió de la imposición de las costas.

    2. Los actores se agraviaron por la fecha fijada para el comienzo del cómputo de los intereses de la condena y de la imposición de las costas.

    Sostuvieron que, si la demandada incumplió con el deber de información y debe afrontar la reparación del daño moral, los intereses deben computarse desde que el hecho dañoso se produjo, esto es, el 17.12.2016, día en que fracasó el primer intento de compra.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V...

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