Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita774/20
Número de CUIJ21 - 512423 - 6

Reg.: A y S t 302 p 87/90.

Santa Fe, 3 de noviembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "MONTENEGRO, C.H. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C.H.M. Y SPADONI, PABLO RUBEN S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR SER COMETIDO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS Y CRIMINIS CAUSAE, AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL, Y EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA' (CUIJ 21-06213779-4) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512423-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa técnica de C.H.M., contra la sentencia de este Tribunal de fecha 3 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. El remedio deducido por la defensa técnica del imputado Montenegro, contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 296, págs. 97/104 (fs. 216/223), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la sentencia apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado por la apelante con fundamento en aquéllas (fs. 239/260).

    Ello es así por cuanto se advierte que, en esencia, la recurrente se limita a insistir con sus postulaciones recursivas -tanto ordinarias como extraordinarias-, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

  2. En sus agravios, la presentante señala que la decisión que recurre es arbitraria y violatoria de principios constitucionales que luego detalla.

    Reitera que la pena de prisión perpetua impuesta, además de reputarla inconstitucional, deriva de un proceso respaldado en prueba viciada e intrínsicamente arbitraria, refiriendo en particular a la testimonial de Z., quien fuera...

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