Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Mayo de 2020, expediente CSS 095208/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 95208/2018 MFB

Autos: “MONTENEGRO, ARTURO DOMINGO c/ ANSES s/RETIRO POR

INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 95208/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 y art. 49 de la ley 24.241, para obtener el retiro definitivo por invalidez, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 20/23 y 25/26 y vta., art. 49, apartado 3,

ley 24.241).

Como medida para mejor proveer y en atención al domicilio real del actor, fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba, a fin de que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectado el sr. Montenegro desde el punto de vista previsional.

Del informe de fs. 68/69 y vta. llevado a cabo por el mencionado organismo surge que las dolencias que se señalan, sumadas a los factores complementarios provocan en el actor una incapacidad a los fines previsionales del 50,65 % de la t.o.

El mencionado dictamen -del que se corriera traslado a las partes y que mereciera las observaciones de la demandada- cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

Las observaciones que de dicho informe formula la parte actora, habida cuenta la mayor actualidad y prevalencia que en principio debe asignarse a dichos dictámenes, pues son emitidos por facultativos médicos a los que cabe asimilar al Cuerpo Médico Forense. Al respecto, la C.S.J.N. señaló que “…es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto. 1285/58...su informe no es sólo el de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales” (Fallos 299:265), no alcanzan a conmover las conclusiones allí expuestas.

Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por el arts. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: “S.R. c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez”,

del 26 de diciembre de 2017, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central.

Fecha de firma: 26/05/2020

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