Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2003, expediente P 63350
Presidente | de Lázzari-Pettigiani-Salas-Negri-Roncoroni |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó -en lo que interesa destacar- a A.M. o J.M. o J.M.B. a seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo doblemente calificado por el uso de armas y por haberse cometido en poblado y en banda. A.. 166 inc. 2º y 167 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 266/274 vta.).
Contra ese fallo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial (v. fs. 286/287).
Examinados los agravios del recurrente -coautoría de Montenegro, agravantes meritadas y calificación del ilícito -, opino que no pueden prosperar.
En primer lugar, omite denunciar y demostrar la transgresión del medio probatorio escogido por el Juzgador -arts. 251/3 C.P.P.- para acreditar la mentada coautoría del procesado. Y en segundo término, no funda con las normas atinentes -arts. 40 y 41 del C.P.- su queja respecto de las pautas mensurativas de la pena. Art. 355 del Código de Procedimiento Penal. Media insuficiencia.
La impugnación que efectúa respecto de la calificante específica del robo -en cuanto a la idoneidad lesiva del arma de fuego- resulta, a mi juicio, abstracta.
Ello así pues el Tribunal sostuvo que: “...aún cuando en autos y como hipótesis de trabajo hiciéramos abstracción de las armas de fuego, restan los palos -art. 252 del C.P.P.- blandidos como armas impropias, los que aumentando el poder ofensivo de los agentes determinan igual encuadre típico -art. 166 inc. 2º del C.P.- (v. fs. 270 vta.).
Y en este orden de ideas, la defensa no se hace cargo del medio probatorio utilizado por el Juzgador -art. 252 C.P.P. citado-, ni del argumento esgrimido para fundar la mayor ofensividad que las mentadas armas impropias albergan. Art. 355 del ritual. Media, pues, nueva insuficiencia.
Por lo brevemente expuesto, y tal como lo adelantara, el Alto Tribunal debe rechazar la queja traída.
La P., octubre 22 de 1997 -L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 30 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., S., N., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.350, “Montenegro, A. y otros. Robo calificado”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación...
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