Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 011497/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 11497/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79712 AUTOS: “MONTENEGRO ANDREA GUADALUPE C/ BANCO DE LA NACIÒN ARGENTINA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 361/366 que rechazó la demanda en lo principal, apelan la actora a fs. 370/373 y la demandada a fs. 378/387. Ambas partes contestaron agravios a fs. 391/396 y a fs. 397/398.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de la actora dirigidos a cuestionar la apreciación que se efectuó en primera instancia de las causales que motivaron el despido indirecto y sobre cuya base, la magistrada no lo consideró

    justificado.

    Según la quejosa, la jueza de grado omitió analizar la causal principal invocada, y que es la referida a la violación del deber de ocupación efectiva (art. 78 RCT) en el que incurrió en forma reiterada la empleadora a través de los jefes del sector - Sres. V. y B.-, y el otorgamiento ocasional de tareas de menor jerarquía y/o responsabilidad en relación con el cargo y la antigüedad, y que se encuentra acreditado no solo con las testimoniales de M. (fs. 324/325) y L. (fs. 344/345) ofrecidos por su parte, sino inclusive con los dichos de aquellos dos jefes, que declararon a fs.

    321/323 y a fs. 326/327 respectivamente.

    Luego, y con respecto a las dos restantes causales a las que se hace mención en el memorial, afirma que se efectuó una errónea apreciación toda vez que se encuentra demostrado, dice, que existieron tratos desiguales y persecutorios contra ella, en razón de las llegadas tarde y a ello debe sumarse, la presunción del art. 57 RCT.

    Pues bien, no es posible discutir a esta altura del proceso que en efecto, a la actora se le otorgaron tareas distintas a las que venía realizando, pudiéndose ubicar esa circunstancia si se quiere, luego octubre de 2010 cuando se produce el trasladado a la subgerencia de análisis funcional de la Gerencia de Análisis y Desarrollo de Sistemas (v. responde a fs. 96).

    Según la actora esa decisión de asignarle esas otras tareas obedecieron a actos de hostigamiento por parte de sus superiores; sin embargo, frente a las constancias...

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