Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Noviembre de 2021, expediente CNT 058382/2012/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 58382/2012
AUTOS: MONTENEGRO ALBERTO BERNARDO Y OTRO c/ BUCHACRA
EDUARDO JOSE Y OTRO s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S.I.I, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
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Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan la codemandada Asociación Civil Club Atlético V.S. y la parte actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes incorporados a la causa digitalmente mediante el sistema Lex 100.
También apelan sus honorarios los peritos ingeniero y contador, por reputarlos reducidos.
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Se queja la accionada por cuanto la Sra. J. de grado responsabilizó a su parte partiendo del presupuesto de que había existido entre los actores y el codemandado E.J.B. un vínculo de naturaleza laboral, pese a que ello no fue, a su criterio, debidamente acreditado. Sostiene que la rebeldía en que quedó
incurso B. carece de valor probatorio a sus efectos y controvierte el análisis efectuado en grado respecto de la prueba testimonial la que, a su criterio, resulta insuficiente para acreditar la vinculación laboral entre los accionantes y el codemandado B..
De los términos en que quedó trabada la litis surge que los actores A.B.M. y J.C.M. manifestaron haber laborado para E.J.B., desde marzo de 1987 y marzo de 1995, respectivamente,
laborando siempre como vendedores de productos varios (golosinas, helados, gorros,
banderas, vinchas, café, entre otros) en las tribunas del estadio del Club Atlético V.S.. Manifestaron haber trabajado a razón de tres días por mes durante seis o siete horas diarias, ello teniendo en cuenta los eventos que debían cubrir, sean partidos de fútbol, recitales o actos políticos. Demandaron asimismo a la mencionada entidad deportiva por considerarla solidariamente responsable en los términos del art. 30 de la L.C.T., al explicar que la misma cedió parte de su establecimiento (su estadio) a otra empresa (en el caso, su empleador B.) para realizar la explotación del servicio de Fecha de firma: 11/11/2021 venta ambulante y en puestos fijos de productos varios, durante el desarrollo de partidos de Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
fútbol y otros eventos, recibiendo como contraprestación un importante beneficio económico.
Corrido el pertinente traslado al codemandado Eduardo José
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éste no compareció a contestar demanda, razón por la cual a fs. 86 fue declarado rebelde en los términos del art. 71 de la L.O. que impone tener por ciertos los presupuestos fácticos invocados en sustento de su pretensión, salvo prueba en contrario.
La Asociación Civil Club Atlético V.S. reconoció haber otorgado la concesión para la venta de “helados, golosinas, alfajores, maníes en bolsitas,
banderas, banderines, pañuelos, vinchas y similares” en dicho estadio todos los días en los cuales se realizaran espectáculos de carácter deportivo correspondientes a los campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) al empresario Eduardo José
B., pero desconoció que los aquí accionantes hubieran prestado servicios como vendedores para aquél.
Sentado ello cabe referir que, si bien la circunstancia de que el codemandado B. haya sido declarado rebelde en los términos del art. 71 L.O. no autoriza a tener por existentes los presupuestos fácticos negados por la Asociación Civil Club Atlético V.S., que sí contestó demanda, en tanto como se ha sostenido reiteradamente las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorecen a los restantes, a pesar de que hayan incurrido en estado de rebeldía (conf. CNAT, S.I., SD
Nro. 44.157 del 19/4/82, “R.R. c/ Frigorífico Mónaco SRL y otro”), lo cierto es que, en el caso en análisis, la prueba rendida en la causa acredita que efectivamente las accionantes se desempeñaron para B., cumpliendo tareas de venta de diversos artículos en los puestos fijos ubicados dentro del estadio del club V.S. durante la celebración de partidos de fútbol y otros eventos, tanto musicales como políticos.
En tal sentido declararon los testigos R.M.G. (fs.
198/199), R.G. (fs. 200/201), M. (fs. 223/224) y R. (fs. 285/286),
quienes fueron contestes al referir haber laborado junto a los accionantes bajo la dependencia de B..
Así R.G., que trabajó para dicho demandado desde el año 1994, manifestó que los actores vendían gorros, banderas, remeras, en la platea visitante de V. Sarsfield, donde B. para quienes tanto ella como los actores trabajaban,
tenía la concesión de venta de dichos artículos. Refirió que las órdenes se las daba el encargado O.G. y generalmente tenían que estar unas 6 horas antes del evento,
dependiendo de la duración del evento. Manifestó que percibían el 10% de lo que vendían y lo que no se vendía lo devolvían al encargado y que no les daban constancia alguna por los pagos. Manifestó que dejaron de trabajar porque un día fueron y no los dejaron entrar,
que volvieron en febrero de 2012 y les dijeron que la concesión había terminado y explicó
que la concesión la tenía B., para quienes ella y los actores trabajaban.
Por su parte R.G. también conoció a los actores por Fecha de firma: 11/11/2021
vender gorros y banderas en la platea de Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
la cancha de V. (el dicente hacía lo mismo Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
pero en la popular). Manifestó que los actores cubrían partidos de fútbol de primera división (había dos al mes con V. de local y otro evento) y recitales, recibían las órdenes de trabajo del encargado O.G. -que respondía a B.- y se quedaban con el 20% de lo que vendían. Manifestó que en diciembre terminaban el 8m y volvían a arrancar en enero o febrero.Refirió que en diciembre de 2011 no los dejaron entrar más a los actores.
M., que manifestó haber ingresado a trabajar en V. en el año 1992, señaló que a esa fecha ya trabajaban los accionantes. Sostuvo que realizaban tareas en un puesto de merchandising cuya concesión tenía B., vendiendo gorros y banderas, que la mercadería y las órdenes de trabajo se las daba el encargado quien además les fijaba la lista de precios de los artículos. Coincidió con los restantes testigos en cuanto a la forma en la que percibían sus salarios y sostuvo que los accionantes tenían aproximadamente 3 ó 4 eventos por mes: V. jugaba esos partidos de local y además cubrían la Copa Libertadores o la Sudamericana. También sostuvo que en febrero de 2012
no los dejaron entrar a vender, y pese a que fueron varias veces más, nunca los dejaron entrar a trabajar.
En idéntico sentido declaró R., también vendedora de gorros y banderas en la cancha de V.S., que dijo conocer a los actores por trabajar también allí en la concesión que tenía B.. Coincidió con los restantes testigos...
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