Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 20 de Febrero de 2018, expediente FRE 012001449/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12001449/2011 M.A.G. c/ ANSES - s/PREVISIONAL LEY 24.463 Resistencia, 20 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONTENEGRO, A.G. C/ANSES S/ PREVISIONAL LEY 24.463” Expte. Nº FRE 12001449/2011”, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES que la prestación de la actora se reajuste a partir del 31 de diciembre del 2005, y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC; debiendo abonar el nuevo haber, con mas intereses a calcular a tasa pasiva y las retroactividades que surjan de la liquidación, en el plazo previsto por el art. 2 ley 26.153. Al practicarse la liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los incrementos habidos en dicho periodo; y en caso de que los sucesivos aumentos acordados a los haberes previsionales, arrojen respecto del demandante, una prestación superior, deberá estarse a su resultado; todo con una retroactividad de dos años a la fecha del reclamo administrativo. Impuso costas por su orden y fijó porcentajes para la regulación de honorarios (fs. 106/108).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 112) y expresa agravios (fs. 125/130).-

    Señala que la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior incurre en arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y basarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Critica el decisorio atento que omitió tratar cuestiones articuladas, concretamente desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber y olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (Ley 24.463).-

    Cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma la decisión en cuanto a la movilidad del haber, al efectuar un particular Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15678834#198975361#20180219121052377 análisis del precedente “B.”I., incurriendo en la categoría de arbitrariedad normativa.-

    A continuación manifiesta que se ha incurrido en una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    También afirma la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    Alega que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al excederse el a-quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente, arrogándose facultades propias del legislador.-

    Cuestiona la aplicación del precedente “B.” de fecha 26/11/07, por ser sólo para...

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