Montenegro

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales Primera Circunscripción Judicial, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 113/115 Autos N° 13-02139336-8 caratulados: "MONTENEGRO NELIDA DEL CARMEN p/CONCURSO PEQUEÑO (HOY QUIEBRA FS. 113/115)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 02 de agosto de 2016. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Montenegro Nélida del Carmen, D.N.I. N° 14.978.949; C.U.I.L. N° 27-14978949-4, con domicilio real sito en calle Chacabuco N° 1649, Villa Hipódromo, Godoy Cruz, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N., Manzur Alfredo, quien tiene el cargo aceptado a fs. 42 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Y emplazar a que realice los actos de incautación en la forma y los plazos establecidos por la ley (art. 177 LCQ). Notifíquese por cédula en papel simple. 3°) Establecer el día catorce de septiembre de 2016, como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día veintiocho de septiembre de 2016 (art. 40 LCQ). Fijar el día veintisiete de octubre de 2016 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (art. 117); dictándose resolución el diez de noviembre de 2016 (art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta...

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