Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 012381/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

12381/2020

MONTENEGO RECZKOSKI, MARCOS Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISETRIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2022.- VB (sm)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 23/02/2022 contra la resolución del 17/02/2022, y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 17/02/2022, el Sr. Juez de primera instancia, declaró la causa como de puro derecho.

  2. Que contra dicha decisión apela la parte demandada. Se agravia de lo decidido y solicita, en definitiva, que se revoque la resolución del Sr. Juez de grado y se abra la causa a prueba.

  3. Que, como regla de carácter general, el objeto de la prueba se halla constituido por los hechos invocados en la causa, que sean controvertidos (es decir, afirmados por una parte y desconocidos o negados por la otra) y conducentes al encontrarse provistos de relevancia para influir en la decisión del conflicto (art. 359, última parte del CPCCN, confr. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”,

    T.V., Ed. A.P. Nº 2507/002479).

    Por otra parte, sin perjuicio de la facultad conferida por el art.

    36 del Código Procesal, la carga de la prueba incumbe a las partes (art. 377 del CPCCN), quienes deben acompañar con la demanda y su contestación, la prueba documental y ofrecer —en esos escritos constitutivos— todas las demás pruebas de que las intenten valerse en el proceso (conf. art. 333, del CPCCN).

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, en tales condiciones y toda vez que —en la especie—

    tanto la parte actora como la demandada intentan valerse de la prueba ofrecida (cfr. escrito de demanda presentado el 07/04/2021, en especial apartado VIII, y escrito de contestación de demanda presentada el 06/08/2021, en especial apartados IX y X), a efectos que se determine la procedencia —o la improcedencia, según el caso— de la pretensión articulada en autos con fundamento los suplementos del Decreto 836/2008, corresponde concluir que se verifican los recaudos que tornan viable la apertura a prueba de la causa, en los términos del art. 359 —última parte— del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en igual sentido, esta S., causa N° 14.740/15, in re “S.T., M.T. c/ EN- Mº Seguridad- PFA s/...

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