Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Mayo de 2014, expediente FMZ 082135113/2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 22 de mayo de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 82135113/2012, caratulados: “MONTELEONE, M. y Otros, c/ENA y Otro, p/Cont. Adm.- Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 685/686 vta. contra el interlocutorio de fs. 683; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 675 y vta., la demandada articula incidente de perención de instancia en los términos del art. 310 inc. 1º de la norma ritual, apuntando que desde la providencia del 28/10/2010 y hasta la deducción de la caducidad, han transcurrido en exceso los seis meses previstos por la disposición legal.

    A fs. 683, el juzgador acoge el incidente e impone las costas a la actora.

    Contra este decisorio es que se alza la actora fs. 685/686 vta.

  2. Que la Dra. M.H., en representación de la quejosa expresa agravios a fs. 685/686 vta., apuntando que la cuestión debatida en estas actuaciones es de naturaleza previsional, puesto que lo que se intenta es el reajuste de la remuneración de los actores, que como tales perciben una remuneración en su carácter de personal de la Fuerza, por lo que resulta aplicable la jurisprudencia no cuestionada que ordena que el instituto de la caducidad de instancia no es compatible con cuestiones de orden alimentario y de naturaleza previsional.

    Solicita se revoque la resolución que declara la caducidad de la instancia, con imposición de costas.

    Corrida vista al incidentante, el Dr. J.L.C., contesta agravios a fs. 688 y vta., solicitando se rechace la pretensión de la actora y se 1 confirme la sentencia de fecha 29/3/2012 a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae.

  3. Que luego de analizadas las constancias de autos, estimamos corresponde confirmar la decisión atacada.

    Antes de tratar específicamente lo sucedido en estos autos, es oportuno recordar que estamos en presencia de un instituto procesal al que doctrina y jurisprudencia en forma unánime y constante le asignan carácter excepcional, porque si bien no es procesalmente útil ni jurídicamente correcto extender indefinidamente en el tiempo un litigio en el que la parte no demuestre interés y aparezca como negligente en la actividad impulsoria que encamina la causa hacia el dictado de la sentencia, también es cierto que se debe ser muy cauto al momento de declarar perimida una instancia ya que resulta ser un modo...

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