Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Noviembre de 2016, expediente CNT 009967/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 9967/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79287 AUTOS: “MONTEIRO DA COSTA E SOUSA CANDIDO C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES S/ JUICIO SUMARISIMO”. (JDO: 77)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los d3 ías del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

1) A fs. 156 y 160/69 apela la parte accionada la sentencia de fs. 149/55 que hizo lugar a la acción y declaró la nulidad de Resolución 5/HIJCTB/2016, en cuanto resuelve la baja del actor como Jefe del Departamento de Enfermería del Hospital Infanto Juvenil Tobar García, por lo que se le ordena que se abstenga de producir la baja del accionante y se la condena a abonar una suma en concepto de daño moral y otra por práctica antisindical. A fs. 171/82 la parte actora contesta agravios. Se dio intervención al Ministerio Público a fs. 185, quien produjo su dictamen a fs. 186/87.

2) El accionante revestía un cargo de representación gremial - Delegado de la Junta Interna de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) - habiendo transcurrido su último mandato entre el 03 de septiembre de 2013 al 03 de septiembre de 2015, produciéndose la decisión de su baja como J. del Departamento de Enfermería del nosocomio precitado el 12 de enero de 2016, esto es aún vigente el plazo de un año previsto en la Ley 23.551 y sin que se hubiese efectuado previamente el procedimiento de exclusión de la tutela sindical.

Considero que las cuestiones planteadas en el memorial hallan adecuada respuesta en el dictamen de la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara obrante a fs.

186/87 (dictamen nº 69.249) que comparto y al que remito por razones de brevedad.

En lo atinente a la queja por la condena en concepto de daño moral, considero que debe confirmarse ello, pues comparto la valoración que efectuó el magistrado de grado de las circunstancias de la causa y de la Ley 23.952, y que permite tener por acreditado que efectivamente el procedimiento llevado a cabo con el actor para proceder a su baja como J. del Departamento de Enfermería excedió e incumplió el marco en que debía desarrollarse el vínculo entre las partes ante la existencia de un cargo...

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