Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita129/18
Número de CUIJ21 - 511492 - 3

Reg.: A y S t 281 p 134/135.

Santa Fe, 13 de marzo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el profesional sancionado L.M., con patrocinio letrado, contra la resolución 409 del 12.06.2017, dictado por el Tribunal oral de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "MONTEIL, L.L. -S.ÓN DE SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA - APELACIÓN - RESOLUCIÓN COLEGIO DE PROFESIONALES (RES. 970 DE FECHA 24/02/17 (CUIJ N° 21-07010278-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511492-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 12.06.2017, el Tribunal de Apelación Oral de la Cámara en lo Penal de Rosario confirmó la condena impuesta a L.L.M. en relación a la falta ética cometida, por la que, oportunamente, el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario aplicó la sanción de 2 meses de suspensión en el ejercicio de la matrícula más la multa de 5 unidades jus (f. 2).

  2. Contra dicha resolución, el profesional sancionado interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 11).

    Postula que la sentencia es arbitraria, señalando en primer término que no hay testigos de los supuestos hechos agraviantes, y ello llevaría a lo que la jurisprudencia llama "palabra contra palabra", correspondiendo la absolución.

    Refiere que existió arbitrariedad normativa, desconociendo las disposiciones de la ley 22192.

    Arguye que no se cumplió con el debido proceso legal ya que no existe una figura del acusador diferente del juzgador, sumado a que el profesional objeto de juzgamiento no pudo exponer su posición ante el mismo Tribunal y que el presidente del Colegio de Abogados dictaminó con posterioridad al imputado, impidiéndole así el ejercer su réplica.

    Señala que la magnitud de la pena impuesta le impide desempeñar su actividad y afecta su derecho de propiedad la imposición de una multa -a su juicio- escandalosa.

    Finalmente, refiere que la pena pecuniaria por supuestas inconductas procesales es irracional ya que la defensa es libre, además de haberse otorgado excesiva relevancia a los términos del escrito de responde.

  3. El A quo, por auto de fecha 30.08.2017 resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (f. 32).

    Tal denegación motiva la presentación directa del recurrente ante esta Corte (f. 38).

  4. La confrontación de los cuestionamientos esbozados por el recurrente...

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