Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 093378/2017

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 93378/2017 - MONTEFIORE, R.S. c/

MONTEFIORE, JOSE Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 28 - Secretaria n° 55 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los ejecutados la resolución de fs. 369/370, mediante la cual la Magistrada de primera instancia rechazó su defensa basada en que le ejecución resulta actualmente “improponible”.

    Sus agravios corren a fs. 379/382, fs. 384/387 y fs. 389/393 y fs. 395/399 y recibieron respuesta a fs. 401/410.

  2. Esta S. comparte lo decidido por la Magistrada de primera instancia.

    1. En primer término, debe tenerse en cuenta que las excepciones previstas para esta etapa procesal sólo podrían ser admitidas en el caso que se fundara en la falsedad o adulteración -total o parcial-

      del acto jurisdiccional (Fenocchietto, C.E.: "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", Tomo ii, pág.

      771), o en su caso, planteando la prescripción de la ejecutoria, el pago de la deuda o alguna de las opciones de quita, espera o remisión a las que refiere el art. 506 inc. 4 del Cpcc. lo que no acontece en el caso (CCom.

      esta S. in re "Sangiacomo SPA c/Medetex SA s/ Ejecutivo" del 09/12/2008).

      En segundo lugar, los ejecutados -que no han negado haber Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31101646#251028974#20191218103156243 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B pactado en moneda extranjera y renunciado a invocar la teoría de la imprevisión- soslayan el hecho de que su defensa aparece inaudible pues no puede obviarse que los montos en ejecución han sido aprobados en el marco de un procedimiento seguido con anterioridad previo debate en el que se alcanzó un acuerdo que fue homologado, lo cual ha llevado a que deviniera en un crédito líquido y exigible.

      Por lo demás, en el trámite de ejecución de sentencia no pueden oponerse defensas fundadas en hechos anteriores al fallo (es claro que el pacto en moneda extranjera era conocido de siempre por los ejecutados) ya que lo contrario importaría reabrir la discusión y desvirtuar los efectos de un pronunciamiento definitivo.

      El fundamento radica en que aquéllas pudieron alegarse durante el desarrollo del proceso, y ello es así, a los efectos de mantener el desarrollo de los procesos y asegurar los efectos de la cosa juzgada.

      En consecuencia, sólo pueden deducirse las...

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