Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 4 de Noviembre de 2011, expediente 28-69.272-21.082-2.011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011

raná, 4 de noviembre de 2.011. REGISTRO:2011-T°II-F°4248

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONTEFINALE ANGÉLICA BEATRIZ

Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL – ORDINARIO – INCIDENTE MEDIDA

CAUTELAR INNOVATIVA”, Expte. N° 28-69.272-21.082-2.011,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 14/16 por la parte actora, contra la resolución de fs. 12/13 que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

El recurso se concede a fs. 17 y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 21 vta.

II- Que, el apelante manifiesta que la sentencia dictada no se ajusta a derecho. Se agravia de lo sostenido por el Sr. Juez en relación a que hacer lugar a la cautelar implicaría un adelantamiento de la jurisdicción un fallo favorable. Cita jurisprudencia de esta Cámara y de la Excma.

C.S.J.N. que entiende vinculada a la causa y afirma que no estamos ante una cuestión judiciable que aún no haya sido resuelta por tribunal alguno.

Expone, seguidamente, que lo peticionado mediante la cautelar, coincide sólo con parte del objeto del reclamo efectuado.

Se agravia también de que el magistrado de grado consideró no acreditado el requisito de peligro en la demora, entendiendo, por un lado, que aquél ha introducido un requisito no previsto legalmente; y por el otro, que el peligro en la demora resulta acreditado con el carácter alimentario del salario. Cita jurisprudencia.

III-

  1. Que, las actoras, pensionadas de Prefectura Naval Argentina, promueven medida cautelar innovativa a fin de que se incorporen como remunerativos y bonificables a sus haberes mensuales los adicionales creados por el decreto 2769/93 y los aumentos dispuestos por decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 752/09 para FFAA y decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 para las Fuerzas de Seguridad.

    La sra. Jueza de la instancia inferior rechazó la medida interesada y contra esta resolución se alza el apelante.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales,

    en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente,

    requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le son exigibles los extremos consagrados en el art. 230 del C.P.C.C.N., a los que se les ha agregado –doctrinariamente- un cuarto recaudo: el periculum in damni. La misma puede manifestarse como medida precautoria o como resolución anticipada, en esta última situación es donde se torna este recaudo referenciado más exigible, toda vez que cuando la misma no actúa como tutela anticipada el cuarto recaudo ha ido perdiendo exigibilidad.

    (cfr. “La palpitante actualidad de la medida cautelar innovativa” en obra colectiva “Medida Innovativa”, 2.003,

    Santa Fe, Ed. R.C., p. 285).

    En el subexamine nos...

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