Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Febrero de 2022, expediente CAF 010756/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 10756/2021

Buenos Aires, 22 de febrero de 2022.-

VISTOS estos autos, caratulados “M.V., J.d.C. c/ EN – Mº Educación (Ley 26206) s/amparo ley 16.986” (expte. nº

10756/2021); y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 19 de noviembre de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la acción de amparo promovida por la actora y ordenó

    al Estado Nacional - Ministerio de Educación que, en el plazo de diez (10) días,

    arbitrara los medios necesarios a los fines de brindarle a la actora el turno pretendido, a los efectos de resolver su petición de convalidación del título secundario.

    Para decidir de ese modo, el señor juez a quo, tras reseñar las postulaciones de ambas partes y formular consideraciones en orden a los presupuestos que tornan admisible la acción de amparo, tuvo en cuenta que, a pesar de las diversas consultas efectuadas por la actora (v. correos electrónicos intercambiados entre ella y el Ministerio de Educación, adjuntados el 06/07/2021), la Administración no había dado una respuesta que, en forma fundada y coherente, guardase correlación con el derecho a peticionar ante las autoridades consagrado en el articulo 14 de la Ley Fundamental, del que se deriva la obligación constitucional, legal y moral que tiene, en términos generales, la Administración (como parte del Estado) de fundar y explicar sus decisiones; y, en particular -como ocurre en este caso- las que tienen incidencia en el ámbito de los derechos relativos a la protección de un derecho de idéntico rango, como es el derecho a trabajar.

    Agregó que dicha exigencia tampoco se verificaba en el informe producido en autos por la demandada, en el que se limitó a señalar que “....el mecanismo de validación es un proceso que lleva tiempo, ya que requiere el otorgamiento de un turno, la recepción de la documentación, que la misma cumpla con todos los requisitos fijados en la normativa vigente, el estudio de su procedencia y los actos administrativos que se dictan en consecuencia”, y que ‘[s]iendo que la agenda de turnos ya se encuentra completa (…), es que no puede asignársele, por el momento, a la actora un turno hasta tanto se cancele Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    uno de los turnos dados o se habilite el nuevo período de agenda para turnos, lo que ocurre a principio de cada mes (v. punto XI del informe presentado el 19/08/2021)”.

    Asimismo, ponderó que “en la actualidad se han ido flexibilizando,

    con motivo del regreso al trabajo presencial de la mayor parte de los empleados públicos de la Nación, las restricciones que existieron a partir de marzo de 2020; todo ello, de conformidad con lo establecido por la Resol-2021-91- APN-

    SGYEP#JGM, del 13/8/21 -publicada en el B.O. del 17/8/21-, y sin perjuicio del mantenimiento de las medidas de prevención sanitarias (conf. decreto 678/20121)”, motivo por el cual las razones aducidas no pueden admitirse lisa y llanamente como motivo válido para justificar la omisión y demora indefinida de la demandada en otorgar un turno en un plazo razonable.

  2. Que, disconforme, la demandada interpuso y fundó el recurso de apelación el 24 de noviembre de 2021.

    El Estado Nacional recordó que la acción de amparo es excepcional e inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual arbitrariedad o ilegalidad de los actos y omisiones requiere amplitud de debate y de prueba.

    Desde esa perspectiva, sostuvo la inadmisibilidad formal de la vía, y planteó su improcedencia por no existir arbitrariedad ni ilegitimidad en el obrar estatal lesiva de derechos de raigambre constitucional que justificase admitir la acción de amparo intentada.

    Señaló, en tal sentido, que de una lectura integral de la demanda únicamente podía inferirse el deseo de la actora de exigir a su parte la obtención de un turno a los efectos de convalidar un título secundario otorgado por el Ministerio de Educación Pública de Chile.

    Puso de relieve que la actora, según sus propios dichos, había obtenido en el año 1996 la convalidación provisoria de sus títulos, que la convalidación se realiza a pedido de parte y que la actora -sabiendo el carácter provisional de la convalidación realizada en el año 1996- debió haber deducido oportunamente las acciones tendientes a obtener la convalidación definitiva de dicha documentación. Advirtió que, sin embargo, lejos de ello, la interesada no había realizado acción o pedido alguno hasta el mes de abril del año 2021, o sea que había esperado más de 25 años a tal fin, y en medio de la situación sanitaria Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    CAF 10756/2021

    derivada del COVID 19 había interpuesto una acción de amparo pretendiendo que la justicia y su parte suplieran lo que califica como inacción y desidia de su contraria.

    Alegó que no se le negaba a la actora su derecho a trabajar; no había en el caso de autos un derecho constitucional vulnerado o afectado por un acto lesivo u omisión de autoridad pública. Destacó, en tal sentido, que el hecho de que la actora contase con un título convalidado provisoriamente (debido a su exclusiva inacción) no vulneraba su derecho a trabajar ya que, como fue acreditado al contestar el escrito de inicio, ella se encontraba trabajando en una relación de dependencia.

    Explicó que, como era de público y notorio conocimiento, desde el mes de marzo de 2020 toda la Administración Pública debió trabajar de manera remota en virtud de la pandemia COVID 19 que...

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