Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2016, expediente CNT 000821/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 821/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79153 AUTOS: “MONTECINOS JULIO JESÚS C/ APOLOS XI S.R.L. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. El juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción y esa decisión (v. fs. 891/897) motivó la queja de la parte demandada, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 905/908, que fuera replicado por la contraria a fs.

    911/912.

  2. En su recurso, la accionada se queja porque el sentenciante de grado consideró que el despido decidido por la empleadora no resultó ajustado a derecho.

    Puntualiza la recurrente que la falta atribuida al trabajador, consistente en el hecho de no haber justificado sus inasistencias, fue debidamente acreditada en autos y que en momento el actor impugnó las altas médicas otorgadas por la A.R.T. de fechas 9 y 18 de febrero de 2009; por dichos motivos, cuestiona la valoración efectuada por el juez de grado en este aspecto.

    La demandada entiende que el sentenciante efectuó una apreciación equivocada de la situación planteada en autos, ya que sostiene que el día 10/2/2009 el accionante se encontraba apto para trabajar y que, sin embargo, se ausentó de su trabajo sin justificación alguna, reitegrándose el día 11 del mismo mes para ausentarse nuevamente hasta su despido y luego de la nueva alta médica del 18/2/2009.

    Para un adecuado análisis de dicha queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “Habiendo ausentado de su trabajo desde el día 19/02/09 sin justificación alguna y no habiéndose reintegrado a sus tareas, hago efectivo el apercibimiento dispuesto en la CD 994699328 de fecha 19/02/09, entregada a Ud. el 21/02/09 y lo considero incurso en abandono de trabajo en los términos del art. 242 de la L.C.T.” (textual, v. comunicación de fs. 158).

    El accionante negó todos los hechos imputados por la demandada y sostuvo que el despido resultó arbitrario e incausado.

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20878351#164544793#20161017095053201 Luego del análisis de las posturas asumidas por los litigantes, y las pruebas producidas en el pleito, anticipo que coincido con el juzgamiento efectuado por el magistrado que me antecede, acerca de la desestimación de la causa del despido directo del caso, por las razones que seguidamente expondré.

    El accionante fue despedido el 27/2/2009 por abandono de trabajo como consecuencia de no haberse presentado a cumplir labores, a pesar de las intimaciones efectuadas a tal fin por la accionada, los días 11, 16 y 19/2/2009.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 243 de dicho cuerpo normativo, eso era lo que la demandada debía acreditar y en dicho contexto coincido con el análisis del sentenciante de grado, quien consideró que aquélla no había logrado tal cometido.

    En efecto, para que se configure la situación prevista en el art. 244, L.C.T. debe existir una situación de mora, y el abandono debe ser grave y calificado, y su gravedad manifiesta no solo por su propia magnitud, sino por el desdén del trabajador hacia la intimación.

    En el caso sub examine, no hay controversia acerca de que Apolos XI S.R.L. intimó los días 11, 16 y 19/2/2009 al Sr. Montecinos para que justificara las inasistencias desde el día 10 de febrero y se reintegrara a su puesto de trabajo, bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR