Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 050451/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Autos: “M., B.A. y otros c/ T.R.S.; s/ Daños y perjuicios”. E.. N° 50451/2015 Juzgado n°

42. DCam 22 En Buenos Aires, Capital de la República A.entina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M.B.A. C/ TURISMO RECREAR SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.. La doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.-

A las cuestiones propuestas la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, Universal Assistance S.A. y Cruz Suiza Cía. A.entina de Seguros S.A.

contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por L. y sus padres con motivo de los daños que sufriera el menor al caerse de un caballo en una excursión del viaje de egresados en la Provincia de Córdoba, por la suma de $ 60.000 a favor del menor, y la de $ 30.750 para cada uno de los progenitores, con más intereses y costas.

Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #27266894#246907580#20191015150005118 A fs.387 la empresa Universal Assistance S.A. se agravió de la condena en su contra, por cuanto no fue avisado del hecho, ni convocado a mediación. Indicó que la aseguradora era S.C. Seguros, en tanto Universal Assistance únicamente resulta ser una empresa de asistencia médica.

Sostuvo que Turismo Recrear citó erróneamente como tercero a Universal Assistance S.A., quien no es una empresa aseguradora en los términos de la ley 17.418. Postula que su aseguradora es Cruz Suiza Cía A.entina de Seguros S.A.

Indicó que la prestación médica tiene un monto máximo de $

10.000, que no responde por las consecuencias dañosas, y que recién se anotició del hecho cuando fue citado por Turismo Recrear.

A fs.389 los coactores M. y Oviedo se quejan de los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente física cuantificada en $ 10.000, y el daño emergente por gastos médicos, de movilidad y farmacia en $ 1500, por entenderlos escasos.

A fs.393 Cruz Suiza Cía. A.entina de Seguros S.A. indicó que su citación era improcedente, por cuanto ella no contrató con T.R.S., sino que estaba unida contractualmente con Universal Assistance S.A., quien era la tomadora del seguro a favor de los beneficiarios que resultaban ser las personas que tenían la tarjeta de Universal Assistance S.A. para realizar turismo estudiantil. E., sostuvo que no era aseguradora de T.R.S., mientras que Universal solo prestaba servicio médico.

Agregó Cruz Suiza que la parte actora había desistido de su citación, la que fue mantenida por la demandada Turismo Recrear, y que en su caso, la condena debe ser en los límites del seguro, y que no puede ser solidaria, sino concurrente Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #27266894#246907580#20191015150005118 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D con el codemandado Turismo Recrear. También se agravió por haberse dispuesto la aplicación de intereses desde la fecha del hecho.

A fs.405 la Sra. Defensora de Cámara se agravió

por los montos indemnizatorios.

II- Comenzaré por el estudio de los agravios referidos a las partidas indemnizatorias, en tanto no se encuentra cuestionada la existencia del hecho y la atribución de responsabilidad a la empresa Turismo Recrear.

Los actores discuten el monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente física de $ 10.000 y daño emergente de $ 1.500 (gastos médicos, farmacia y movilidad). En similares términos lo hace la Sra. Defensora de Cámara respecto de la incapacidad sobreviniente del menor y el daño moral.

Debo indicar que entiendo que el recurso se encuentra desierto, en tanto los apelantes no atacan el meollo de la cuestión, marcando el error in judicando.

Recuerdo que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #27266894#246907580#20191015150005118 E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.; K., J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, A.P., 2013, T I, pág.731).

Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos...

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