Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Noviembre de 2015, expediente CNT 027544/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68077 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27544/2013 (Juzg. Nº 40)

AUTOS: “M.R.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, recurren la parte actora (fs. 509/513 vta.) y la demandada (fs. 505/507), mereciendo las réplicas de fs.

528/530 y de fs. 526/527 vta., respectivamente.

A su vez, a fs. 513/513 vta., la representación letrada de la parte actora, recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos. Por su parte, la demandada a fs. 506 vta., apela por los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente “in itinere” fundada en la ley 24.557, admitió la Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA pretensión de la trabajadora, pues consideró que, de las constancias obrantes en autos, surgía acreditada la existencia de una minusvalía física del 9,8% en virtud del accidente que padeciera la accionante el 19/11/12. Asimismo, consideró

aplicable al caso, la ley 26.773, por lo que dispuso que la prestación prevista en el art. 14 inc. 2º, apartado a) de la L.R.T. fuera ajustada conforme el índice RIPTE.

En primer lugar la parte actora se agravia por el IBM considerado, y por haberse omitido resolver el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT efectuado al inicio. En apoyo a su postura sostiene que el IBM considerado es el de un año anterior a la época del siniestro, es decir dos años desactualizado. En este sentido destaca que la remuneración tenida en cuenta, es casi la mitad de la que en la actualidad está percibiendo la actora, lo cual es a todas luces una quita significativa que implica una reparación insuficiente para el infortunio laboral sufrido.

En este aspecto, entiendo que le asiste razón.

El art. 12 de la L.R.T. ha sido materia de reproche constitucional por ésta Cámara, ya que calcula para la prestación dineraria un importe inferior al que normalmente le correspondería como contraprestación por su labor.

La Sala V ha señalado que “… el fundamento jurídico de tal prestación es la situación de incapacidad en que se halla el trabajador, en virtud de una circunstancia que el ordenamiento jurídico le imputa al empleador (subrogado en sus obligaciones por la ART). No tiene sentido que durante ese lapso el trabajador se vea afectado por un déficit en su Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI "ingreso de bolsillo", que tiene carácter alimentario, en virtud de una causa que no le es imputable, y que la norma le asigna a la responsabilidad del empleador” (LUCERO C.G.

c/ PROVINCIA ART. SA y Otro S/ DESPIDO. 5/07/06, SD. 68.608).

En el caso de autos se trata de un accidente ocurrido en el mes de noviembre de 2012, no se encuentra controvertido que la víctima padece una incapacidad permanente parcial (IPP) por la que le corresponde la prestación establecida en el art. 14 apdo. 2 a) de la LRT.

Resultan aplicables al caso de autos los lineamientos establecidos por la Corte Nacional en el caso...

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