Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 1996, expediente L 58987
Ponente | Juez NEGRI (SD) |
Presidente | Negri-Salas-Pisano-Pettigiani-Laborde |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 1996 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Avellaneda rechazó la demanda de diferencias salariales promovida por R.M. y otros contra A.L. e Hijos Sociedad Anónima Industrial y Comercial (fs. 1267/1273).
El letrado apoderado de la parte actora impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1280/1282 y 1283/1288).
Dos son los agravios que, con cita de los arts. 156 y 159 -hoy 168 y 171- de la Constitución provincial, plantea el apelante en sustento de la queja de nulidad deducida -única que motiva mi intervención en la presente causa (v. fs. 1296)-, a saber:
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El Tribunal de origen omitió el análisis y decisión de una cuestión esencial para la correcta solución del litigio sometida oportunamente por las partes a su conocimiento. Tal, la referida a la procedencia de la incorporación de los incrementos salariales resultantes de la aplicación del decreto 666/86 al patrimonio de los trabajadores sobre cuyos montos se aplicaría toda otra modificación salarial futura o si, por el contrario, los aumentos derivados del citado decreto se agotaban en la inmediata vigencia del mismo, esto es, la interpretación del alcance temporal del decreto mencionado.
Señala, asimismo, que la consideración efectuada en el fallo sobre el tema sólo se circunscribió al período julio-diciembre de 1986, omitiendo resolver qué ocurría con los aumentos absorbidos derivados de dicho decreto con posterioridad al semestre indicado.
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La sentencia carece de fundamentación legal, desde que la única cita normativa que contiene es la del art. 499 del Código Civil.
El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.
El Tribunal del Trabajo interviniente, en lo que aquí interesa, tuvo por acreditado en el veredicto "... que al momento de interposición de la demanda no se adeudaba ninguna diferencia salarial emergente de la aplicación de decretos, laudos o convenios salariales" (v. fs. 1267 vta.). Consecuentemente en la sentencia, resolvió rechazar la demanda en todas sus partes por falta de sustento jurídico (art. 499, Código Civil) (v. fs. 1270 y sigtes.).
Resuelta de tal modo la cuestión esencial de la litis, cabe concluir que las alegaciones traídas por el recurrente se dirigen, en rigor, a cuestionar la forma cómo la misma fue abordada por el sentenciante y el acierto jurídico de la decisión recaída a su respecto, a través de la imputación de presuntos errores "in iudicando" como...
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