Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 093668/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N° 93668/2016 - JUZG. 4 M. E. LYS Y OTRO c/ T., F.M.s.: MODIFICACION Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 402, que desestimó el pedido de sustitución de medida cautelar formulado por el demandado a fs. 399/401, por exceder el marco previsto en el art. 203 del Cód.

Procesal, alza sus quejas aquél, quien las expresa en el memorial de fs. 422/425, que fuera contestado por la parte actora a fs. 437.

De las constancias de autos resulta que a fs. 377 el Sr.

Juez de la instancia de grado dispuso hacer lugar al pedido de aumento de alimentos provisorios formulado por la demandante y fijarlos en la suma de $ 7.000 mensuales, mediante resolución de fecha 27 de junio del corriente año que se encuentra firme y consentida por las partes (ver fs. 377).

Establecido lo anterior y sin perjuicio de señalar que ninguna duda cabe que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar (C.N. Civil, S.J., autos “G.S. y otro c.F., P. E. s/

alimentos”, 02/07/2018, La Ley Online: AR/JUR/27112/2018), lo cierto es que la facultad que otorga a las partes el art. 203 del Cód.

Procesal para pedir la ampliación, mejora, disminución o sustitución de una medida cautelar, no es la vía adecuada para tratar de modificar la cuota provisoria de alimentos a favor de la menor establecida a fs.

377, lo que en su caso deberá ser incoado por la vía incidental correspondiente.

En efecto, se ha sostenido que no existe impedimento alguno para que en el marco de un incidente de modificación de la cuota alimentaria se fije un incremento provisional de ésta, ya que la cuestión referida a los alimentos no causa estado y la cuota pactada o Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR