Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 121591
Presidente | de Lázzari-Soria-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"MONTE MARIA HAYDEE C/ ORTIZ HUGO RUBEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. POR USO AUTOMOT. (C/ LES. O MUERTE) (SIN RESP. EST.)"
La Plata, 21 de Noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores N., de L., G. y S. dijeron:
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La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un proceso de daños y perjuicios incoado por M.H.M. contra H.R.O., M.A.D. y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., declaró desierta la impugnación ordinaria intentada por la primera, en atención a la falta de expresión de agravios dentro del plazo legal (v. fs. 502/503).
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Frente a ello, la letrada apoderada de la parte actora vencida interpone -mediante un único escrito electrónico- recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 506/509).
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En cuanto a la vía de nulidad otorgada, cabe señalar que de una lectura de la pieza recursiva se advierte que la referencia a la misma se ha limitado a su mera mención a fs. 506 y en el petitorio de fs. 508 vta., sin desarrollo argumental alguno, por lo que se impone declararla mal concedida (arts. 278, 296 y 297, CPCC; conf. doctr. causas C. 119.074, "E., Á. R.", resol. de 16-VII-2014; C. 120.309, "J., resol. de 13-VII-2016 y C. 121.172, "N., resol. de 21-XII-2016).
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Ingresando al estudio del restante carril impugnativo, mediante el cual se aducen los vicios de absurdo y arbitrariedad, así como la infracción a los arts. 18 de la Constitución nacional y 15 de su par local (v. fs. 506 y vta.), cabe señalar que dicho remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).
IV.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy [Argentina] SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).
En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 502/vta., a la luz de lo que surge de las constancias de autos, en especial: el proveído de fs. 490 y vta. y el criterio fijado por ese órgano en el Acuerdo Plenario dictado en los autos "Federación" (causa 121.017, sent. de...
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