Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Abril de 2014, expediente B 72959 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.959 "MUNICIPALIDAD DE MONTE C/ GARCIA TOMAS ALBERTO S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 30 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Municipalidad de Monte promovió demanda de desalojo fundada en lo dispuesto por el artículo 35 del decreto-ley 9533/80 contra el señor A.T.G., con el objeto de que se le restituya el bien inmueble de su propiedad identificado como "Sector 3-G", donde funcionaría el Camping "J.M." sito en la Av. Costanera Sur de aquella ciudad.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9 del Departamento Judicial de La Plata.

    La titular de este organismo, en su primera providencia, se declaró incompetente para entender en el asunto por considerar que el presente se trataba de un caso aprehendido por la cláusula general que define la materia contencioso administrativa (cfr. arts. 166, in fine, Constitución provincial y 1 inc. 1°, ley 12.008), en particular, por tener origen en un contrato administrativo (art. 2 inc. 6°, ley cit.).

    Al así decidir, ordenó la remisión de las actuaciones al fuero especializado, en el que tomó intervención al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental.

    Por su parte, el juez a su cargo rechazó la atribución de competencia efectuada por la magistrada que previno, en la inteligencia de que la acción intentada se encontraba específicamente excluida de su conocimiento en virtud de lo dispuesto por el art. 4 inc. 2° del Código Contencioso Administrativo, que ralea las controversias que tramitan mediante los juicios de desalojo, interdictos o pretensiones posesorias.

    Al resolver de este modo, planteó la contienda negativa de competencia y elevó los actuados a esta Suprema Corte, para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, causando ejecutoria su decisión.

  3. En atención a lo expuesto y considerando que, más allá de que el caso se haya originado por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, por parte de uno de los sujetos enumerados en el artículo 166, in fine, de la...

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