Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Febrero de 2016, expediente CSS 014311/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 14311/2013 AUTOS: “MONTE C.D.V. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I- En las presentes actuaciones se discutió en el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 4, la obligación de «ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S. A.» de pagar en la moneda pactada –dólares estadounidenses- la Renta Vitalicia Previsional de la Sra. C. delV.M., que se había pesificado en enero de 2001, en razón de los Decretos 1570/01, 214/02 y de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación 28592/02 y 28924/02, resolviéndose: admitir la pretensión de la actora por aplicación del criterio que sostuvo la Corte Suprema in re: “B., E.S. c/ PEN – Ley 25561 – Dtos. 1570/01 y 214/02” (Fallos: 331:2006); se impusieron las costas del proceso por su orden y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes, apelando ambas partes.

II- La demandada encuentra perjuicios en: a) admisibilidad de la acción de amparo; b) la manda de redolarizar el pago de la Renta Vitalicia Previsional; c) la aplicación automática de la doctrina “B.”; d) la aplicación de intereses; e) el reconocimiento al derecho de acrecer y f) el término de la prescripción.

III- Por su parte, la actora apeló porque: a) se aplicó el término bienal para la prescripción liberatoria y b) impuso las costas del proceso por su orden.

IV- En relación a los agravios expresados por las partes, considero que en razón del principio de economía procesal –art. 34 inc. 5 ap. V) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones manifestadas por el Ministerio Público Fiscal en su Dictamen N° 35904, del 24/09/15 sobre la cuestión (Fiscalía General Nro. 2).

V- Respecto del agravio planteado sobre la «prescripción liberatoria», cabe señalar que sin perjuicio que en otras oportunidades, verbigracia en “Coronel Amalia Petrona c/ Consolidar Retiro –Compañía de Seguros de Retiro S.A. s/ Amparos y Sumarisimos” (CFSS, S.I., SD.

132439 del 15/09/10) y “M.M.J. c/ Siembra Seguros de Ret. S.A. y Otro s/ Amparos y Sumarisimos” (CFSS, S.I., SD. 137.709, del 1/09/11), sostuve que devienen aplicables las normas del derecho común y que, en tal sentido, no puede confundirse la posibilidad de obtener un beneficio –sí de carácter imprescriptible– con su efectivización y dado que la «Renta Vitalicia Previsional» prevé que ésta se concrete en pagos periódicos...

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