Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2022, expediente COM 011342/2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 11.342/2015

MONTAZZOLI S.A. c/ EQUIPOS INTEGRALES METALMECÁNICOS S.A. Y

OTROS s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) En fd. 1473, la parte actora planteó recurso de aclaratoria respecto de la resolución dictada por esta Sala en fd. 1.450/1.471.

    Indicó que este Tribunal agregó puntos periciales a los anteriormente fijados, supliendo así la prueba no ofrecida, ni producida por la demandada, máxime cuando ésta, ni siquiera observó la pericia ordenada por la juez a quo, violentándose así el derecho de defensa que asiste a su parte.

    También apuntó que si se entendió razonable la distribución de las costas en el orden causado fijada en la instancia de grado respecto de la incidencias resueltas en fd. 1.273 y fs, 1.385, confirmándose tal decisión, igual criterio debió

    haberse seguido con relación a las costas de Alzada, las cuales fueron impuestas íntegramente a la accionante.

  2. ) Planteada la petición que nos ocupa en los términos de un recurso de aclaratoria, sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc. 6°, y 166,

    inc. 2°, del CPCCN, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido,

    siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.

  3. ) Ahora bien, en primer lugar, obsérvase que esta Sala, en el pronunciamiento obrante en fd. 1.450/1.471, revocó la decisión adoptada en fs. 1.410,

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    donde se fijó el monto de los daños producidos a la actora, en el predio alquilado por Equipos Integrales Metalmecánicos SA, en la suma de U$S 620.296,75 más IVA, de corresponder y, además, habilitó la ejecución del pagaré entregado como garantía a tal efecto. Ello así, al haberse meritado, en lo sustancial, que el peritaje en el que la juez de grado basó su decisión, además de infundado, no había aportado la precisa información requerida oportunamente por esta Sala y por la juez a quo en su resolución del 15.9.21, por lo que no cupo considerar concluida la tarea encomendada a la experta.

    En ese marco, se dispuso que la perito debía presentar, dentro de los veinte (20) días de notificada de esa resolución y bajo pena de proceder a su inmediata remoción, un nuevo informe a los mismos fines que el ya confeccionado, que cumpliera con las siguientes condiciones:

    1. Que contenga la valuación de los gastos realizados por la accionante para reparar exclusivamente los daños contemplados en el acta de fs. 419/20, sin agregar ningún otro ítem;

    2. Que, al realizar esa valuación, se correlacionen cada una de las facturas acompañadas con las específicas tareas realizadas y los bienes utilizados para la realización de esas reparaciones, indicando, en su caso, si hay facturas que no puedan ser vinculadas con las tareas y materiales necesarios para reparar el predio,

      identificando cuáles son;

    3. Que justiprecie la racionalidad de los montos indicados en cada una de las facturas aportadas, como así también la de las tareas y materiales allí detallados para realizar los arreglos que fueran necesarios para poner el predio en condiciones. Es decir, que la perito se expida sobre si las tareas y bienes facturados eran los razonablemente requeridos para que el inmueble quedara en una situación que pudiera calificarse como de “buen estado de conservación y mantenimiento, con el normal deterioro producido por buen uso y el paso del tiempo” (conforme Sección VI de la oferta irrevocable de locación de inmueble aportada por la actora que obra en fs. 42) y “funcionando con el desgaste natural por el buen uso” (conforme punto 3.1. del acuerdo de desalojo suscripto entre las partes en fs. 395/398), precisando, en cada Fecha de firma: 28/12/2022

      Alta en sistema: 29/12/2022

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      caso, cuáles no lo hayan sido. Además, la perito deberá informar,

      circunstanciadamente, si los valores reflejados en cada una de las facturas se corresponden con los precios de mercado de esos bienes y servicios a la época en la que fueron abonados;

    4. Que, en caso de advertir que el valor de alguna factura exceda el que resultara razonable para la tarea o material al que refiera, la perito ajuste el precio a lo que hubiera sido necesario para colocar el inmueble en las condiciones en que debió

      haber sido restituido de acuerdo a las pautas...

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