Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Mayo de 2019, expediente COM 018331/2018

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 9 – S.. 18

18331/ 2018

MONTAZZOLI SA C/ COVELIA SA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y los codemandados Covelia SA y R.R.D. contra la resolución de fs. 105/111, donde se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta en fs. 73/79 y se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago de la suma de U$S 500.000, más intereses liquidados a una tasa del 7% anual, distribuyendo las costas en el orden causado.-

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs. 130/136 y fs.

    138/139, siendo respondidos en fs. 141/143 y fs. 146/149.-

  2. ) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que Montazzoli SA promovió el presente proceso ejecutivo contra Covelia SA y Ricardo R.

    Despresbiteris a fin de obtener el cobro del pagaré copiado en fs. 9 (véanse fs. 13/14).-

    Practicada la diligencia de intimación de pago, los demandados opusieron excepción de inhabilidad en los términos del art. 544, inc. 4°, CPCCN. Explicaron que el documento fue librado a efectos de garantizar el desalojo por parte de Equipos Integrales Metalmecánicos SA del inmueble ubicado en el Km 56, Acceso Oeste, Partido de General R., Provincia de Buenos Aires. Indicaron que a pesar de que la restitución de dicho inmueble se concretó el 31.03.18, la accionante se negó a devolver el referido instrumento y que, frente a los planteos suscitados en el marco de los autos “Montazzolli S.A. c/ Equipos Integrales Metalmecánicos S.A. s/ Sumarísimo” (Exp. N.. 11342/2015),

    esta Alzada ordenó el depósito del pagaré ante el Juzgado hasta tanto se determinara si el Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32357244#233484105#20190530133219950

    desalojo se efectivizó -o no- en las condiciones pactadas, no obstante lo cual se inició la presente ejecución. Sostuvieron que no se encuentran verificados incumplimientos que pudieren tornar operativa la garantía otorgada en el acuerdo de fecha 05.05.17, por lo que el título base de este proceso no tendría virtualidad ejecutoria (véanse fs. 73/79).-

    La juez a quo rechazó el planteo defensivo señalando que en orden a lo resuelto en la misma...

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