Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 003192/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

3192/2018 MONTARDIT, P.M. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Sentencia Interlocutoria Nº80953

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.109 y la presentación de fs.128 y vta. formulada por ambas partes.

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones, lo que mereció la presentación recursiva de fs.109.

    En el memorial se argumenta sobre una supuesta denegación de la producción de la prueba pericial médica y psicológica, extremo que no guarda relación con la resolución del sentenciante de grado que, como se refirió supra, se vincula con la validez constitucional del sistema instaurado por la ley 27.348 y la consecuente ineptitud jurisdiccional para acceder a lo peticionado.

    En este contexto el recurso luce desierto, tal como lo pone de relieve el dictamen fiscal obrante a fs.115, ya que se reitera que lo expuesto en la apelación es ajeno a la fundamentación desarrollada en origen para sustentar la decisión inherente a la incompetencia de este fuero para entender en la causa.

    Fecha de firma: 31/05/2019

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

  2. En cuanto se refiere al acuerdo conciliatorio acompañado a la causa y cuya homologación solicitan las partes, no es posible acceder a ello en virtud de la incompetencia de este Tribunal, supra resuelta.

    Por todo ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Confirmar el pronunciamiento apelado, en todo lo que fuera materia de recurso y agravios,

    2) Con costas de Alzada en el orden causado (art. 37 CPCCN).

    R., notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º,

    Acordada CSJN Nº 15/13)...

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