Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Febrero de 2011, expediente C 107239 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de febrero de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.239, "Montarce, M.A. contra C., M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la excepción de prescripción opuesta por la notaria y había rechazado la demanda. Impuso las costas de alzada en el orden causado.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Promueve el actor la presente demanda contra la escribana M.C., quien escrituró el inmueble que fuera subastado y adquirido por M.P.L.V. y a su vez escriturado a favor de M.L.I.F., violando disposiciones legales y en consecuencia perjudicando al demandante, a quien la primera le adeudaba honorarios (fs. 17/19 vta.).

    El señor juez de primera instancia desestimó la excepción de prescripción opuesta por la citada escribana, así como la demanda por daños y perjuicios (fs. 291/295 vta.).

  2. A su turno la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el pronunciamiento en lo que hace a la desestimación de la excepción de prescripción opuesta por la demandada y el rechazo de la acción por daños y perjuicios. Impuso las costas de alzada en el orden causado (fs. 341/346 vta.).

  3. Frente a esa decisión deduce el actor por derecho propio recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación del derecho de defensa en juicio y de los arts. 20 de la dec. ley 8904/1977; 21 de la ley 6176; 1109 y 1102 del Código Civil y absurdo en la apreciación de la prueba (fs. 353/357 vta.).

    Se queja por entender que la actuación de la notaria impidió que -conforme a la ley- percibiera sus honorarios, al no haber cumplido con la verificación de la existencia de deudas por los emolumentos y aportes que no se encontraban realizados al momento de efectuar las escrituras, con fecha 7 de diciembre de 2000.

    Acota que resulta evidente la falta de fundamentación jurídica que padece la sentencia atacada, por cuanto no hay norma jurídica que exija como condición previa para accionar, la demostración de la insolvencia del deudor o que se hubiera intentado infructuosamente el cobro a la adquirente.

    Señala que tales recaudos previos...

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