Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Marzo de 2021, expediente CAF 057350/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

57350/2019 MONTAÑO ROSAS, ROMEL c/ EN-DNM Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por R.M.R. contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), que tenía por objeto obtener la expedición de su Documento Nacional de Identidad.

    El magistrado tuvo por acreditado que el documento oportunamente emitido por RENAPER caducó el 22/10/2015 y que la DNM emitió

    distintos certificados de residencia precaria (no permanente) con vigencia hasta el 8/03/2019, razón por la que no advirtió la concurrencia de un acto u omisión de las autoridades públicas demandadas que —por su manifiesta arbitrariedad o ilegitimidad— tornase procedente la excepcional vía del amparo y permitiese desplazar el régimen específico de impugnación previsto en la ley 25.871. Por el contrario, indicó que correspondía al amparista regularizar su situación migratoria; ya sea a través de la renovación de la residencia precaria o de la obtención de la residencia permanente, a fin de iniciar el respectivo trámite ante el RENAPER que le permitiese obtener nuevamente el DNI, cuya emisión se encuentra condicionada por su situación migratoria.

  2. ) Que el recurrente sostuvo que el juez desestimó la acción sobre la base de la caducidad del DNI el día 22/10/2015 y que, en ese sentido,

    [e]l rechazo que se funda en la caducidad del plazo para intentar la acción de amparo contenida en el art. 2° de la ley 16986, ha quedado derogado por la introducción de la figura del amparo en la CN (art. 43)

    ,

    lo que priva a la decisión de “argumento legal”. Adujo que la falta de inicio del trámite del DNI se produjo por “la imposibilidad que generó la DNM,

    al requerir informe que obtenía su delegación de Salta, pero que jamás fue considerado por la administración central”. Destacó, asimismo, que la falta del documento le impide realizar sus actividades con normalidad y lo expone a sufrir todo tipo de inconvenientes. Manifestó que se ha demostrado la ilegalidad y arbitrariedad de la conducta de las demandadas Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    y “la...

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