Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Mayo de 2017, expediente CSS 081502/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 81502/2016 Autos: “MONTAÑO, C.T. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 81502/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 59/62, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó los informes que obran glosado a fs. 68 y la constancia telegráfica de fs. 69/71, con los cuales se comprueba que, en cumplimiento de lo dispuesto a fs. 67, el titular de autos fue citado para que concurra a consulta médica y no se presentó.

    Asimismo cabe destacar que la parte actora ha manteniendo el silencio ante el traslado efectuado a fs. 75.

    La injustificada conducta omisiva por parte de la actora impide a este Tribunal tener la opinión del perito médico designado en autos y de tal modo poder evaluar la justificación de su cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica Central.

    Por lo expuesto, atento no haber demostrado la damnificada los reales motivos de su incomparecencia, en virtud de lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs. 54/57, sin perjuicio de la facultad que confiere al interesado la Ley 20.606.

    La vocalía nº 2 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N)

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

  3. Confirmar el dictamen de fs...

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