Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Octubre de 2021, expediente CAF 060791/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
60791/2017 MONTANIA, MARIA DE
LOURDES c/ EN-M INTERIOR
OP Y V-DNM s/RECURSO
DIRECTO DNM
Buenos Aires, de octubre de 2021.- TCG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.
Treacy y P.G.F. dijeron:
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Que a través de la sentencia de fecha 14 de junio de 2019, el juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. M. de L.M., confirmó las Disposiciones SDX Nros.
214380/16 y 112053/17, dictadas por el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y dispuso la retención, en los términos y a los fines previstos en los artículos 69 octies y 70 de la ley 25.871 (texto según Decreto n° 70/2017) -respectivamente-, para el momento de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, con costas. Para así decidir, luego de reseñar lo actuado en sede administrativa, sostuvo –
en prieta síntesis- que las constancias de la causa permitían verificar el impedimento previsto en el artículo 62 inciso b) de la Ley Nº 25.871, por lo que las disposiciones impugnadas eran regulares.
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Que el 10 de septiembre de 2019 la Defensora Pública Coadyuvante interpuso y fundó el recurso de apelación en favor de la Sra.
M. de L.M., el que no fue replicado por la contraria.
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Que en fecha 10 de octubre de 2019 esta S. requirió a la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del M. de la Defensoría General de la Nación que dentro del plazo de 10 (diez)
días acreditara la calidad de su representación oportunamente invocada.
El 28 de octubre de 2019 se presentó el Defensor Público Oficial, Cotitular de la Comisión del M. e informó que se habían realizado las gestiones pertinentes para contactar a la Sra. M. de Fecha de firma: 06/10/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
L.M. a fin de que se acercase a esa Comisión del M. para suscribir la Carta Poder no habiendo a esa fecha podido tomar contacto y solicitó una prórroga a fin de cumplimentar la medida solicitada, la que fue otorgada por diez (10) días en fecha 31 de octubre de 2019 (v. también proveídos de fechas 13/02/2020, 9/03/2020,
21/08/2020)
Ante ello, el 3 de diciembre de 2020 la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del M. de la Defensoría General de la Nación solicitó que se resuelva la causa con las constancias de autos.
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Que a fs. 284/287 obra el dictamen del Sr. Fiscal General acerca de la cuestión traída (pieza del 02/06/2021).
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Que conforme surge de la reseña que antecede, la cuestión a resolver ante esta Alzada se circunscribe a determinar si la Comisión del M. del...
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